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Estudios Públicos: Nº 46, 1992. El derecho fundamental a la intimidad José María Desantes (autor)

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La relación entre el derecho a la información y las esferas de la personalidad, señala José María Desantes, puede tener una triple solución: i) lo que atañe a la vida pública siempre puede ser objeto de información; ii) lo que se relaciona con la vida privada puede serlo sólo cuando se dan ciertos supuestos fundamentales respecto de sus consecuencias en el ámbito público; iii) respecto a la intimidad, lo que está dentro de su ámbito nunca debe ser objeto informativo. Ahora bien, fijadas las reglas, es necesario delimitar el ámbito de la vida íntima, pues no existe todavía un concepto claro de este derecho y las definiciones doctrinarias son insuficientes.
Luego, a partir de un análisis de las distintas definiciones del vocablo "intimidad", se intenta desentrañar su esencia. Desantes plantea que la intimidad puede ser aquella zona espiritual del hombre, distinta a cualquier otra, exclusivamente suya, que tan sólo él puede revelar. En consecuencia, sólo la voluntad del propio individuo puede deci dir su límite. Cualquier intromisión externa no sólo usurpa el derecho, sino que representa la destrucción de esa intimidad y, por tanto, no puede ser justificada ni legitimada desde ningún punto de vista. Pero al mismo tiempo, agrega Desantes, esa intimidad vivida de un modo intenso desborda libremente en beneficio de la comunidad. Se concluye, entonces, que no existe un límite fijo en la relación entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad: ambos derechos se coordinan en forma flexible, pero es el derecho a la información el que siempre ha de comprimirse en beneficio del segundo. Por tanto, la ley que reglamente el derecho a la información deberá tener presente esta excepción absoluta: nunca deberá informarse acerca de lo íntimo en tanto sea y deba ser íntimo.


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