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Puntos de Referencia: N° 271, noviembre 2003. Reforma del Estado: ¿Qué hacer ahora? Salvador  Valdés Prieto (autor)

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Texto completo en español

  • Producto de la iniciativa de los líderes de la Alianza por Chile, y de la disposición del Presidente Lagos, se aprobó la Ley 19.882 sobre Nuevo Trato y Dirección Pública. Estimamos que esta reforma reduce el cuoteo político en los altos puestos directivos del Estado, desde unos 3.500 a unos 1.900 cargos. Durante 2004 deberán desaparecer los cargos cuoteables en 48 servicios públicos.
  • Los jefes y subjefes que integrarán el servicio civil tendrán bajo su mando al 85% de la dotación efectiva de los servicios del Estado central (69 servicios), y al 100% de la dotación efectiva de los 29 servicios de salud.
  • Esta nueva ley recoge, en la parte referida a Alta Dirección Pública, gran parte de las propuestas de la Comisión de Reforma del Estado del CEP, entidad transversal integrada por 25 personalidades de diversas posiciones políticas.
  • La nueva ley crea un servicio civil de Altos Directivos Públicos. Tal como se propuso, estará integrado por Jefes de Servicio elegidos en un proceso de dos etapas, donde la primera se define por mérito. La segunda etapa es la presentación al Presidente de la República de la terna o quina de ganadores de la primera etapa. La segunda etapa podrá tomar en cuenta aspectos partidistas. Según esta ley, sólo 98 Jefes de Servicio entrarán a este régimen, quedando fuera otros 28.
  • La imparcialidad de la primera etapa se logra creando, como se propuso, un Consejo de Alta Dirección Pública, entidad autónoma de 5 miembros, 4 de los cuales serán designados por el Senado a propuesta del Ejecutivo, y durarán 6 años en el cargo en forma inamovible. El quinto miembro será el jefe de la nueva Dirección Nacional del Servicio Civil, entidad que operará en el Ministerio de Hacienda y quien será designado por el Presidente de la República.
  • Además, el nuevo servicio civil de Altos Directivos Públicos estará integrado por unos 1.500 directivos que colaboran directamente con esos 98 Jefes de Servicio. Ellos también serán seleccionados en un proceso de dos etapas, donde la primera se define por mérito. En la segunda etapa el Jefe de Servicio, quien a su vez fue elegido por mérito, elige dentro de la terna de ganadores de la primera etapa. La primera etapa estará a cargo de un Comité de Selección. Cada Comité estará integrado por un delegado del Consejo autónomo de Alta Dirección Pública, un delegado del Jefe de Servicio y un delegado del Subsecretario (el único estrictamente político).
  • La remuneración de cada puesto de Alto Directivo será definida por el Consejo, o por el Comité de Selección respectivo, según corresponda a su rango.
  • Hoy día, la máxima prioridad la tiene el nombramiento de personas de calidad en el Consejo de Alta Dirección Pública y en la Dirección Nacional del Servicio Civil.
  • Un Director del Servicio Civil intervencionista podría abrumar y limitar a los miembros elegidos por el Senado, manejando la prestación de servicios y la información. Como esto puede hacer difícil atraer a personas de calidad y prestigio a aceptar una nominación a integrar el CADP, creemos que el éxito en la designación de personas de alto calibre al CADP depende de que el gobierno designe una persona con sólida reputación de ecuanimidad y de cumplir la palabra empeñada.


Más en:
Puntos de Referencia (edición online) TEMAS ESPECIALES :: Reforma del Estado
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