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Puntos de Referencia: Nº 302, diciembre 2008.
El proyecto de ley sobre educación pública: Un conjunto de equívocos
Harald  Beyer (autor)


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  • El proyecto de ley sobre educación estatal traslada los establecimientos municipales a corporaciones de giro único que recibirán fondos adicionales para desarrollar la gestión administrativa y técnico-pedagógica que le encarga la ley por un total aproximado de 114 millones de dólares. El proyecto establece que se aprobarán a los más 70 corporaciones por lo que atendida la matrícula actual en manos de los municipios, éstas contarían con un promedio aproximado de 25 mil estudiantes. Además, el proyecto crea un servicio nacional de educación que aspira a prestar apoyo educativo a los sostenedores públicos y privados.
  • El proyecto está marcado por un enfoque verticalista que supone que la manera de mejorar la educación es a través de la acción, recomendación e involucramiento de niveles superiores, incluso el central, en la gestión pedagógica de los establecimientos del estado. Esto es una equivocación, más aún en momentos que parece primar en el mundo la idea de que debe empoderarse a los establecimientos educativos para que se hagan responsables de su gestión.
  • Respecto de la escala implícita estipulada para cada corporación, la evidencia comparada no es clara y más bien apunta a que hay ventajas de distritos escolares relativamente pequeños. La evidencia casuística tampoco es muy alentadora. Considérese la situación de Finlandia, tan admirada en Chile por sus excelentes desempeños de pruebas internacionales de aprendizaje y competencias de estudiantes. En este país son los municipios los que tienen a su cargo los establecimientos estatales y el tamaño de la población escolar atendida por cada uno de ellos es muy inferior a la que se observa en Chile.
  • Tampoco hay buenas razones para defender el aporte de 1,2 UTM por alumno que se destinará a financiar a las nuevas corporaciones de educación pública. Sobre todo, si se argumenta la necesidad de contar con un tamaño mínimo para éstas. Implícito en este argumento es que hay economías de escala que permitirían financiar esa estructura con los recursos de la subvención. Ahora bien, si no es este el argumento para defender el aporte adicional, entonces, no se entiende porque se discrimina en contra de los establecimientos particulares subvencionados. Los aportes municipales parecen responder principalmente a un mal diseño de la subvención y a las ineficiencias que provoca el estatuto docente. Que el proyecto no intente corregir esta situación es una de sus mayores debilidades.
  • El enfoque verticalista de este proyecto se refuerza con el papel que se le asigna al Servicio Nacional de Educación cuyo objeto principal es prestar apoyo a los sostenedores públicos y "la ejecución de las políticas, planes y programas definidos por el Ministerio para los sostenedores que reciban subvención o aportes del Estado, así como también prestarles asesoría técnico pedagógica de conformidad a la ley". Se comete el error de querer mejorar la educación desde arriba. Sin embargo, el estado central es un mal evaluador de sus propios programas.

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