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Puntos de Referencia: Nº 310, abril 2009. Edición online. Subsidio a la conservación del empleo Salvador  Valdés Prieto (autor)

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Texto completo en español

  • La tasa de desempleo en el Gran Santiago subió a 13,0% para hombres en marzo de 2009, según la U. de Chile. Proponemos no confundir medidas para perfeccionar el mercado laboral, con medidas para hacer frente a las recesiones. Las primeras son permanentes y las segundas son transitorias.
  • Frente a una caída en la demanda, existen ventajas de repartir la carga del ajuste reduciendo la jornada y el ingreso para muchos, respecto a concentrarlo despidiendo a unos pocos. Sin embargo, la evidencia internacional es contraria a obligar a las partes a reducir jornadas.
  • Con todo, existen efectos externos, no tomados en cuenta por las partes cuando deciden entre despido y reducción de jornada, y esos efectos externos son más intensos en ciertas recesiones. La reducción de jornada modera el riesgo de ingreso para las familias y por ello modera el ahorro por precaución, por lo cual contribuye a sostener la demanda agregada.
  • Hace décadas el mundo ha experimentado con subsidios fiscales a la reducción voluntaria de jornada e ingresos. En los países europeos donde existen programas de este tipo, el ajuste en las horas totales trabajadas en más rápido que en los Estados Unidos, a pesar de que en este último país el ajuste en el empleo es más rápido (Van Audenrode 1994).
  • Propongo crear un nuevo “Fondo para la Redistribución del Empleo en Recesiones”, que subsidie las reducciones transitorias de jornadas e ingresos acordadas por las partes. Una condición es que la reducción sea iniciada cuando la tasa nacional de desempleo esté sobre 8%. Esto asegura que este programa sea anticíclico y transitorio.
  • Otra condición es que el ingreso por hora después de la reducción sea superior o igual al ingreso por hora anterior a la reducción.
  • Para evitar la concentración del ajuste en unos pocos, se propone exigir que se acoja al menos el 50% de los contratados en cada empresa acogida. Dos tercios del subsidio serían pagados al trabajador y un tercio al empleador.
  • Aquí se cuantifica la siguiente fórmula: el monto del subsidio mensual sería un 60% de la reducción de ingreso pactada, menos una suma que focaliza al subsidio, sin impedir que llegue a la clase media.
  • El costo fiscal se estima en 214 millones de dólares por cada episodio recesivo. Considerando años recesivos, regulares y auges en igual proporción, el costo fiscal es 71 millones de dólares al año. Esta cifra es abordable, y es inferior al gasto fiscal anual en empleos de emergencia.
  • Si el 10% de los ocupados dependientes aceptara re- ducciones de jornada e ingreso, unas 900 mil personas experimentarían de cerca el sistema propuesto.


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Puntos de Referencia (edición online) Puntos de Referencia (edición online) :: Editados en 2010 :: Editados en 2009
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