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Opinan en la Prensa: El Mercurio, 3/4/2010 Reforma ambiental: sin prisa ni pausa Lucas  Sierra y Ricardo Katz (autores)

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En enero pasado, la Ley 20.417 trajo un cambio profundo: la nueva institucionalidad ambiental. Con varias novedades: Ministerio del Medio Ambiente, Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Super-intendencia Ambiental (SA), Tribunal Ambiental y Servicio para gestionar las áreas protegidas y biodiversidad. Los dos últimos deben ser creados mediante nueva legislación.

Es una reforma extensa e intensa. Extensa, pues toca las tres dimensiones de la regulación ambiental: política y normas, evaluación ambiental y manejo de recursos naturales renovables, y fiscalización. Intensa, pues crea un ministerio donde por años existió la decisión de no tenerlo, formaliza la institucionalidad ambiental y la gestión de recursos naturales renovables, e introduce una superintendencia que, se espera, racionalice la fiscalización. Es, en síntesis, una reforma compleja y delicada.

Ahora hay dos tareas básicas. Una es materializar la reforma por medio de decretos con fuerza de ley (DFL) y reglamentos. La otra es seguir perfeccionando la institucionalidad en lo que la reforma dejó pendiente (Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y Tribunal Ambiental), y en lo que la reforma no abordó ni menos mejoró. Aquí destaca la piedra angular del sistema: la definición de “medio ambiente”. Se debe avanzar sin prisa, pero sin pausa. En este sentido, puede entenderse que la autoridad haya retirado dos DFL preparados por el anterior gobierno. La Contraloría los reparó y, además, su vigencia gatillaba plazos muy perentorios a la luz del edificio jurídico que hay que levantar y gestionar. Ahora la autoridad debería enviar, en un plazo prudentemente breve, nuevos DFL que permitan echar a andar la reforma. Paralelamente, la autoridad debería gestionar la actual institucionalidad de modo que la transición sea suave, coordinando a los ministerios sectoriales en la definición de normas, evaluación y, sobre todo, en la fiscalización. Se anticiparía, así, el nuevo escenario institucional.

Respecto de los reglamentos que materialicen la reforma, se debe avanzar a una velocidad también prudente. Entre las varias materias, quizás la más importante es la sintonía fina del nuevo Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Su tarea es darles a las normas el carácter transversal, multisectorial, que debe tener toda gestión ambiental pública. La instalación del Consejo debe maximizar, en la práctica, tal carácter. Una secretaría ejecutiva ágil y competente podría ayudar y reforzar la definición de responsabilidades y atribuciones. Si no, se repetirá la pugna de poderes entre órganos del Estado.

En cuanto al futuro Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, es importante que no sea sólo un “Servicio Administrador de Parques”, y que se distingan con claridad las competencias de fomento y de conservación sobre los recursos naturales renovables. Estas competencias hoy conviven en forma promiscua y en tensión recíproca, en ministerios como Economía, Agricultura y OO.PP. El nuevo Servicio debería concentrar las competencias de conservación, terminando así con la promiscuidad.

Lo mismo para la fiscalización. Hasta ahora, ésta ha sido atomizada, superpuesta y caótica. La idea original tras la superintendencia fue concentrarla. Hay dudas, sin embargo, que la reforma lo logre, pues dejó incólumes muchas de las competencias sectoriales. Es un desafío de la nueva autoridad que la práctica fiscalizadora se acerque a un modelo racional concentrado, mientras se evalúa la posibilidad de una nueva modificación legislativa.

Y otra tarea pendiente, de importancia elemental, es corregir la amplísima definición legal de “medio ambiente”. Esta incluye erráticas consideraciones sociológicas y antropológicas, que la reforma agravó con consideraciones indígenas. Esto sólo exacerba las dificultades regulatorias que plantea una cuestión tan amplia y vasta como el medio ambiente. En línea con la experiencia internacional y con los compromisos internacionales de Chile, la definición sólo debería abarcar contaminación, residuos tóxicos y peligrosos, y conservación de los recursos naturales renovables, con énfasis en flora y fauna silvestres.


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