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Estudios Públicos: Nº 26, 1987. Justicia y orden socioeconómico. Teoría del título posesorio Robert Nozick (autor)

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Texto completo en español

El autor desarrolla en este trabajo una reflexión de índole filosófica sobre los mecanismos a través de los cuales se deberían asignar los bienes en una sociedad justa. El ensayo distingue tres principios claves —de adquisición u ocupación original, de transferencia y de rectificación— como base de sustentación de los títulos que dan derecho a una persona a poseer algo como su propiedad privada. En seguida, Nozick confronta esa legitimidad posesoria histórica con los criterios más usuales de justicia distributiva que intentan rectificar la distribución de la propiedad en una sociedad dada, en función de criterios sustantivos o modelos, tal como lo exige la filosofía de John Rawls, por ejemplo. (Ver su artículo "Justicia Distributiva" publicado en Estudios Públicos N° 24.)
Según el enfoque histórico o genético de la justicia, las circunstancias o acciones pasadas de las personas pueden crear derechos diferenciales o méritos diferenciales respecto de la propiedad de las cosas. Puede resultar injusto el hacer pasar a una sociedad determinada de un tipo de distribución de propiedad e ingresos a otro estructuralmente idéntico, pues el segundo, aun si tiene el mismo perfil, puede violar los derechos o méritos acumulados por las personas; es decir, puede no ajustarse a la historia real. Quienes, en cambio, se ocupan de la justicia en la distribución de ingresos y posesiones, atendiendo a los resultados finales y comparan a éstos con algún perfil distributivo estimado como "justo" o "equitativo", para luego intentar corregir la distribución real en función del patrón o modelo preferido, mediante los mecanismos coercitivos del Estado, caen en la siguiente dificultad: supóngase que se realiza la distribución favorita (llamémosla D1). ¿Pueden las personas donar, intercambiar, arrendar, transferir los bienes a los que les dio derecho D1 ? ¿Qué ocurre si de D1 las personas voluntariamente se trasladan a D2 transfiriendo parte de las posesiones que recibieron a D1? ( ¿O no deberían haberlo hecho?) Pero, entonces, ¿no es D2 justa también? Y, sin embargo, por hipótesis D1 era la distribución "justa" y no se aceptaba el carácter histérico o genético del derecho a poseer algo en justicia.
Las páginas finales del trabajo están dedicadas a un análisis interpretativo de la teoría sobre la adquisición original de los bienes expuesta por John Locke. El problema de quién tiene en justicia la propiedad privada de algo que nunca ha sido de alguien —cuestión a la que responde esta teoría de Locke—, aparte de su tradicional interés en sí misma, tiene mucha vigencia práctica hoy en relación con los derechos a los recursos marinos.


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