La Tercera
Opinión
Constitución

¿Una tercera papeleta?

Lucas Sierra I., Macarena Torres N., Matías Henríquez S..

¿Una tercera papeleta?

No es raro que la tentación de congelar su propio mundo aceche a quienes redactan una Constitución. Ella se refleja bien en la decisión de dejar todo “atado y bien atado”.

La posibilidad de incluir una tercera opción en la papeleta del plebiscito de salida ha aparecido con frecuencia en el debate público. Mientras se han ensayado diversas fórmulas —desde someter a plebiscito la Constitución de 1925 hasta el proyecto de Constitución de la Presidenta Bachelet— poca atención ha recibido la forma en que la propia Convención Constitucional (CC) ha estado deliberando acerca de cómo reformar o reemplazar la nueva Constitución que proponga. Una mayor atención a estos mecanismos podría contribuir a desdramatizar la opción binaria entre las opciones Apruebo o Rechazo. Lo que está en juego es determinar qué tan “atado” quedará el presente de las y los constituyentes para las generaciones futuras.

En nuestra historia constitucional se ha “amarrado” la voluntad constituyente de diversas maneras, estableciéndose distintos niveles de requisitos a la hora de poder modificar el texto fundamental. La Constitución de 1925 se caracterizó por sus mecanismos flexibles, sin quórums reforzados, más allá de contar con la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio y luego una votación por el Congreso pleno. A diferencia de su antecesora, la Constitución de 1980, dispuso un esquema rígido para su modificación. Se establecieron altos quórums para su reforma y, como requisito adicional, el texto original exigía la ratificación de la reforma por el siguiente Congreso.

Ahora bien, ¿qué fórmula se está barajando en la CC? Las normas propuestas distinguen entre procedimientos de reforma constitucional (cambio parcial) y de reemplazo total. Respecto a los primeros, existe cierta continuidad respecto a las formas de iniciar su tramitación mediante mensaje presidencial o moción parlamentaria, incorporando la posibilidad de iniciativas populares (10% del padrón electoral) e indígenas. En cuanto al quórum de aprobación, se requieren 4/7 de los miembros en ejercicio. Y se introduce lo que se conoce como “cláusulas pétreas”, es decir, cuestiones inmodificables de una Constitución, en este caso prohibiendo la supresión de derechos fundamentales vía reforma constitucional. Y respecto a materias que afecten a los pueblos originarios se exige consulta indígena.

Respecto al mecanismo de reemplazo total, éste solo podría llevarse a cabo mediante una Asamblea Constituyente, manteniendo características similares al actual proceso (ej. paridad, plebiscito ratificatorio), pero con innovaciones importantes. Su convocatoria puede ser por iniciativa popular (20% del padrón electoral), por decreto presidencial con aprobación del Congreso o por ley de este último (ambos por 4/7). Su duración considera un mínimo de 18 meses (el doble del período actual previo a la prórroga). El quórum de aprobación de su reglamento interno como de las votaciones quedaría en manos de la Asamblea Constituyente, prohibiendo toda instancia de reclamación externa (hoy la Corte Suprema puede conocer de reclamaciones reglamentarias).

Las propuestas sobre el reemplazo total de la Constitución implican atar de sobremanera la voluntad constituyente actual hacia el futuro. Dejar como único órgano competente a una Asamblea Constituyente resta injustificadamente poder y legitimidad al Congreso del futuro. Súmese a esto la necesidad de plebiscitos, y el resultado puede ser un procedimiento muy exigente y un texto en extremo rígido. Por último, es preocupante que una futura Asamblea Constituyente no tenga ningún tipo de límite, ni material ni formal, como con los que cuenta hoy la CC.

En cuanto a las propuestas de reforma de la Constitución, si bien la unificación y reducción del quórum podría operar como un incentivo para cambios graduales, dependerá de si se corrigen o no algunas de las propuestas en materia de sistema político. De aprobarse algunos aspectos de su informe de reemplazo, estas normas quedarían en manos de un sistema político disarmónico, con partidos políticos débiles, y con un papel preponderante para los independientes y los movimientos sociales en la política. Es decir, un sistema que no asegura gobernabilidad, corriendo el riesgo cierto de devenir en un asambleísmo permanente. Sumando a esto las iniciativas populares, tanto para reformar como para iniciar un proceso constituyente, podemos tener una inestabilidad permanente difícil de sortear.

No es raro que la tentación de congelar su propio mundo aceche a quienes redactan una Constitución. Ella se refleja bien en la decisión de dejar todo “atado y bien atado”. Hay que resistir esta tentación, pues, de materializarse, en el corto plazo hará más difícil la aceptación del nuevo texto Constitucional. Y en el largo plazo, el paso del tiempo necesariamente la develará como lo que es: un acto de soberbia.