- El programa de control de lluvia ácida, implementado en Estados Unidos, establece un sistema de incentivos de mercado para lograr la reducción de la emisión de contaminantes.
- Las actividades que emiten material particulado en la Región Metropolitana, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 1992 para adecuar la concentración de material particulado emitido a las normas del DS NQ 4 /92 de Salud.
- Hasta 1997, las emisiones deberán reducirse gradualmente, en un 50%, pero las que excedan los niveles permitidos pueden compensarse con la disminución en alguna otra fuente. Los «derechos de emisión» que una fuente tiene originalmente, y que no ocupa, pueden ser transados en el mercado, para ser adquiridos por otra fuente que los necesite.
- Al mantener los niveles de emisión permitida, la única forma de aumentar la actividad industrial en la Región Metropolitana es producir más emitiendo menos contaminación.
- Por su parte el DS Ng 185/92, de Minería, establece normas de calidad del ambiente de alcance nacional respecto de la emisión de material particulado y de dióxido de azufre. Tanto los grandes minerales en explotación como todo nuevo proyecto minero deben adecuarse a esta reglamentación.
- La condición más importante para el funcionamiento del mercado de permisos deemisión es la existencia de una amplia y transparente información sobre las transacciones, precios, tratamiento contable y tributario, etc.