N° 330, 2011.
Puntos de Referencia
Ciencias naturales
Medio Ambiente
Políticas públicas

Diversidad biológica y diversidad formal. Los evitables problemas en los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad

Joaquín Trujillo S..

Desde un tiempo a esta parte, en Chile, tenemos dos tipos de protección del medioambiente. Una que llamaremos (1)Efectiva; y otra, que aquí llamaremos (2) Propositiva.

La primera corresponde, en general, a las categorías del SNASPE. La segunda ha estado dada en parte por los llamados Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad. Forma de protección, relativamente novedosa.

Esta protección (2) la llamamos propositiva porque en ella se ha elaborado, gradual y paulatinamente, por parte de los organismos responsables, una nómina de los lugares al interior del territorio nacional que en el futuro debieran ser sometidos a una protección efectiva (1), conforme a su carácter biodiverso y al resguardo de otros bienes de naturaleza medioambiental.

Con ello supuestamente se cumplen convenios internacionales y se protege la diversidad biológica de la Nación.

Si con la antigua Ley 19.300 sólo se contemplaba la elaboración de esta nómina de Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad, con la modificación a la misma ley, en cambio, mediante la 20.417, los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad han pasado a ser relevantes a la hora del estudio de impacto ambiental de proyectos que pretendan instalarse en aquellos lugares incluidos en la nómina de Sitios.

Por lo tanto, los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad aunque no signifiquen una protección efectiva, como en cambio sí lo significan las categorías históricas de la misma, se han aproximado a una forma de protección más efectiva (1).

Este cambio de grado en la utilidad ambiental de los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad —es decir, el cambio de papel que les asignó la Ley 20.417— no sería problemático —sino que por el contrario, auspicioso— si la elaboración de la referida nómina de Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad obedeciera a procedimientos uniformes. Ello, según si comparamos los instrumentos legales mediante los cuales han sido incorporados a dicha nómina cada uno de los lugares que en ella se consignan. Pero, como se verá, no ha habido tal uniformidad en los instrumentos, lo cual pone en riesgo la seriedad de la nómina.

A ello se suma, el que esos instrumentos no siguen el proceso participativo e informado que debería ser una norma en el diseño de regulaciones.

Además de explicar la génesis de los Sitios Prioritarios, su deriva y las modificaciones de su normativa, este trabajo incluye dos anexos. En el primer Anexo se presenta la nómina de 338 Sitios; en el Segundo, la nómina reducida a los actuales 64.