N° 481, mayo 2018
Puntos de Referencia
Derecho
Economía
Políticas públicas

Evaluación de los sistemas tributarios: rol de la integración

Francisco Szederkenyi V., Rodrigo Vergara M..

En 1984 se hizo una profunda reforma al impuestoa la renta en Chile. Uno de sus aspectos fundamentalesfue la integración del impuesto a la rentacorporativo y el de las personas.

El principal beneficio de tener un sistema tributario integrado es que en principio resguarda la equidad horizontal entre las distintas fuentes de ingreso. Esto significa que dos personas con el mismo ingreso deberían pagar el mismo monto de impuestos independientemente de la procedencia de sus rentas.

En un sistema desintegrado clásico (o desintegrado) las rentas del capital tributarán generalmente más que otros ingresos porque pagan el impuesto corporativo y luego el impuesto a los dividendos, sin la existencia de crédito. Ello implica gravar doblemente la inversión (el capital), lo que tiene un efecto negativo sobre ésta. Esto se puede corregir parcialmente gravando con una menor tasa los dividendos, como de hecho lo hacen muchos países. Sin embargo, esta corrección afecta la equidad horizontal.

El incentivo a no retirar utilidades (ahorrar en la empresa) que se produce debido a que los dividendos están sujetos a una tasa adicional, se puede lograr tanto con los sistemas integrados como con los desintegrados. Por otra parte, el incentivo a pasar gastos personales como gastos de las empresas está también presente en ambos sistemas.

Además, analizamos los distintos regímenes tributarios existentes entre los países que integran la OCDE y mostramos que algunos sistemas tributarios tienen equivalencia, al menos parcial, en otros. En particular observamos que un sistema como el que hasta hace poco existía en Chile (integrado y en base caja o retiro) puede ser equivalente para algunos contribuyentes a un sistema clásico o clásico modificado en donde los dividendos pagan una tasa preferencial. El problema es que no lo hace para todos los contribuyentes por igual y, por lo tanto, sigue siendo cierto que para algunos contribuyentes se grava con una mayor tasa a los ingresos del capital y que no preserva la equidad horizontal.