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Constitución

Ajedrez constituyente

Ajedrez constituyente

El objetivo es avanzar hacia un tablero donde cada jugador respete sus movimientos asignados, sin amarrar excesivamente de antemano sus jugadas disponibles.

Apropósito del debate sobre los bordes constitucionales para elaborar una Constitución, una de las lecciones del proceso que acaba de concluir puede encontrarse en materia de iniciativas populares de ley y de reforma constitucional en la Propuesta de Nueva Constitución de 2022 (2022). Como bien lo apuntó Rodrigo Correa, las iniciativas populares de reforma constitucional, de resultar aprobadas vía referéndum, quedaban exentas de toda tramitación legislativa. En cambio, las iniciativas populares de ley sí debían ser tramitadas por el Poder Legislativo. Además, estas últimas contaban con límites sustantivos: se prohibían en materias tributarias, sobre administración presupuestaria del Estado y para limitar derechos fundamentales. Límites similares no existían para efectos de presentar propuestas de reforma constitucional de origen popular.

Como el Poder Legislativo carecía de atribuciones, la PNC permitía aprobar una reforma constitucional vía referéndum infringiendo abiertamente tratados internacionales de derechos humanos. No es difícil imaginar reformas constitucionales que, por ejemplo, repusieren la pena de muerte o permitiesen el desplazamiento masivo de migrantes. Lo mismo podría ocurrir a efectos de soslayar la responsabilidad fiscal. Según la PNC esta obligación resultaba exigible a todos los órganos del Estado, mas no a la ciudadanía, la cual podía movilizarse a favor de reformas constitucionales que autorizaran retiros del 100% de los fondos de pensiones o la eliminación de impuestos o tasas específicas, todo lo cual podría llevar a descalabros fiscales. La PNC en ambos escenarios no infringía abiertamente la cláusula de límites (ej. seguía respetándose el carácter de República, el régimen democrático o los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile), aunque potencialmente podía llevarnos a situaciones altamente críticas al respecto.

De ahí que el esfuerzo por fijar más y más bordes sustantivos puede transformarse en una esperanza vana para el resultado esperado (y se ha mostrado algo desgastante en la negociación). Por lo demás, si el foco se centra en aumentar contenidos o principios en forma previa ¿no estaríamos ante un Congreso Nacional que ejerce su potestad constituyente derivada, reemplazando por 4/7 la Constitución vigente por una nueva? Es lo que pareciera descansar en los 12 puntos de acuerdo divulgados esta semana. Sin embargo, al parecer esa alternativa de un Congreso constituyente, que podría resultar más económica y menos incierta para el país en su posterior transición, se encuentra descartada. La baja valoración social del Congreso Nacional y de los partidos políticos equivaldría para ciertas miradas a ilegitimidad para abocarse a dicha tarea. Como si un alfil se moviera en forma de ele.

Pero tampoco pareciera posible que el Congreso Nacional mantenga un rol omisivo, como sucediera durante el pasado proceso. Ahí optó por actuar como un observador más, dejando en manos de la Convención Constitucional su propia regulación. Hasta que esta última se enfrentó al problema de la necesaria renuncia de uno de sus convencionales y su autorregulación, fundada en un supuesto poder constituyente originario, falló. Ahí el Congreso intervino cuál árbitro y zanjó el asunto.

Algunos ejemplos comparados muestran mayor peso de los poderes constituidos en procesos constituyentes. En el caso irlandés la asamblea constituyente propuso reformas en varias materias, pero el parlamento decidía qué asuntos someter a referéndum. En el caso islandés, el referéndum se estructuró en seis preguntas, siendo la primera relativa a si la propuesta constitucional elaborada por la asamblea debía utilizarse como base para redactar una nueva constitución. Las restantes cinco versaban sobre contenidos específicos de la propuesta. En el caso de Irlanda, solamente se plebiscitó lo relativo al matrimonio igualitario, aunque se han seguido constituyendo asambleas ciudadanas por temas constitucionales y legales. En el de Islandia, si bien el gobierno entrante desechó la propuesta, actualmente en dicho país se encuentran discutiendo capítulos de reforma similares a los cinco plebiscitados. Los y las peones no pudieron sustituir al rey ni a la reina, pero estos últimos también han tenido que escuchar las demandas de sus súbditos.

¿Qué camino intermedio parece posible? Quizás se podría “bicameralizar” el proceso. Una asamblea o convención que apruebe su propuesta por un quórum de 4/7 (o máximo de 3/5), la cual tenga la posibilidad de ser revisada dentro de un plazo fatal breve (menos de un mes) por el Congreso Nacional. Este podría proponer una segunda propuesta a la ciudadanía aprobada por 2/3 antes del referéndum final.

De esa forma los bordes devienen en procedimentales más que sustantivos, donde la nueva asamblea o convención empezaría la partida con un pie delante respecto a los contenidos, pero a sabiendas de que existiría una instancia política representativa que podría revisar sus excesos. El objetivo es avanzar hacia un tablero donde cada jugador respete sus movimientos asignados, sin amarrar excesivamente de antemano sus jugadas disponibles.