El Mercurio Legal
Opinión

Autorregulación en tiempos tormentosos

Pablo Fuenzalida C..

Autorregulación en tiempos tormentosos

Cuando ciertas prácticas autorregulatorias favorecen espacios de inmunidad que derivan en proteccionismo gremial, la independencia profesional termina por contraponerse al interés público, gatillando demandas por mayor intervención del estado.

Entre los debates menos esperables en torno al caso del malabarista callejero fallecido a causa de los disparos recibidos durante un fallido control de identidad efectuado por carabineros se encuentra el relativo al control de la ética profesional.

En este mismo diario, el académico Ricardo Salas criticó una declaración en redes sociales del Colegio de Periodistas relativa a la cobertura de prensa de los hechos, en la cual dicho colegio profesional rechazaba la calificación de “incidente” o “enfrentamiento” realizada por algunos medios de comunicación para informar sobre el “asesinato” del joven por parte de la fuerza policial. Esta última calificación sí correspondería a una forma de “cobertura ética”. Según el académico, esta clase de declaraciones gremiales realzaría la inconveniencia de que el control de la ética profesional sea ejercido por los colegios respectivos, por cuanto si un(a) periodista pretendiese esclarecer los hechos apartándose de la calificación oficial de su gremio, podría sufrir la persecución y eventual sanción por este último, conllevando un serio riesgo para la libertad de prensa y el derecho a la información. El profesor de derecho concluiría posteriormente que la modalidad de autorregulación profesional vigente bajo el actual régimen constitucional contrario a la afiliación obligatoria resultaría adecuada para frustrar los riesgos asociados para el ejercicio de los derechos fundamentales involucrados en la ocupación periodística. Finalizó dejando entrever que esta será una de las materias que la Convención Constitucional deberá zanjar cuando trate el derecho de asociación. 

Una réplica a este cuestionamiento provino de un experto en ética periodística y ex miembro del tribunal disciplinario del colegio profesional en cuestión. Luego de describir el procedimiento de los juicios éticos del mentado tribunal, y de remarcar la independencia de esta instancia respecto de la directiva de esa asociación gremial, afirmó que “[l]a autorregulación es, a mi juicio, la forma más correcta y adecuada de resguardar el cumplimiento de la ética profesional.”

Esta última afirmación requiere ser ahondada a la luz de algunas justificaciones que se han esgrimido a favor de la autorregulación de las profesiones. Una primera justificación está centrada en el conocimiento experto compartido, exclusivo y excluyente, entre sus miembros: solo quienes forman parte de una profesión serían capaces de detectar desviaciones. Es decir, para lograr su disciplina se requiere de una suerte de justicia entre pares. Una segunda justificación esgrime la independencia de las profesiones frente al estado. Para efectos de desarrollar una actividad caracterizada por altos grados de discrecionalidad y, a veces, crítica del poder, la autorregulación opera como un freno ante el intervencionismo estatal. Una tercera justificación descansa en la existencia de un supuesto “contrato social” entre las profesiones y la sociedad, la cual es posible rastrear ya en la obra de Adam Smith. En su Riqueza de las naciones, el filósofo moral y padre de la economía afirma: “Confiamos nuestra salud al médico; nuestra fortuna y algunas veces hasta nuestra reputación al juez o al abogado. Esta confianza no puede ser depositada en personas de baja condición social. Por lo tanto, el reconocimiento debe ser suficiente como para otorgarles una posición dentro de la sociedad, con el grado de importancia que la confianza requiere. El tiempo y el gran esfuerzo que requiere su educación, cuando se combina con esta circunstancia, necesariamente asegura mucho más el precio de su trabajo”. Este contrato nos obligaría como ciudadanos a conferir una suerte de monopolio (entre otras regalías) sobre una determinada actividad económica, a cambio de que cada profesión anteponga el interés ajeno de quienes se benefician con su actividad por sobre el propio. Entre esas regalías se encontraría la autorregulación entre sus miembros, dirigida a velar por el interés del público usuario.

Ahora bien, cabe preguntarse si estas justificaciones a favor de que cada profesión cree, investigue, adjudique y sancione el incumplimiento de sus propias reglas todavía gozan de buena salud. La existencia de una suerte de saber exclusivo y excluyente, compartido únicamente por quienes gozan de un mismo grado o título universitario, se ve desafiada por la creciente fragmentación del conocimiento, empujada por las nuevas tecnologías, la necesidad de mayor interdisciplinariedad de saberes y la especialización al interior de cada profesión. A esto cabe sumar la reducción de discrecionalidad producto de crecientes grados de estandarización de ciertas tareas profesionales, uno de los fundamentos para sostener la independencia frente al poder del estado. Cuando ciertas prácticas autorregulatorias favorecen espacios de inmunidad que derivan en proteccionismo gremial, la independencia profesional termina por contraponerse al interés público, gatillando demandas por mayor intervención del estado.

Pareciera, entonces, que la tercera justificación sería la que quedaría en mejor pie actualmente, previa renegociación de algunas cláusulas del contrato dado su carácter contingente. En vez de persistir en regular únicamente estándares de conducta por la vía de sancionar represivamente formas de deshonestidad, deslealtad o aprovechamiento profesional, cabría expandir la mirada hacia la prevención de riesgos y la producción de resultados. En vez de limitarse al castigo de conductas desdorosas, contemplar formas de educación proactiva, estándares de servicio y reparación al consumidor. En vez de focalizarse primariamente en el quehacer individual de cada profesional, atender lo que sucede en entornos organizacionales, estimulando la creación de “infraestructuras éticas”, similares a los programas y oficiales de cumplimiento, las cuales podrían previa auditoría por cada colegio o terceros, dar paso a su certificación.

Y en vez de dar por sentada una supuesta superioridad para resguardar la ética profesional, la carga de la prueba recae en los declarados adeptos de la autorregulación, faena en la cual puede avanzarse sin necesidad de esperar la instalación de la Convención Constitucional ni reformas a la constitución vigente.