El Mercurio, 11 de mayo de 2014
Opinión

Centralismo y Estado unitario

Lucas Sierra I..

Así como la reforma del sistema electoral debe tener en cuenta la forma de gobierno presidencialista (y no parlamentarista) que tenemos, la reforma por la descentralización debe considerar la forma unitaria (y no federal) de nuestro Estado.

Si no avanzamos hacia el parlamentarismo, el sistema electoral debe retener un componente mayoritario importante. Si no somos federalistas, se debe mantener un vínculo directo entre los intendentes y el gobierno central. Este vínculo supone afinidad ideológica entre esas autoridades.

Desde 1833 los intendentes en Chile son designados y removidos exclusivamente por el gobierno central. Esto asegura el Estado unitario, pero genera tensiones entre el centro y las regiones, las que lo ven como otro síntoma (y otra causa) de un centralismo excesivo.

Para remediarlo se ha propuesto la elección de los intendentes en cada región. No es buena idea, pues arriesga una divergencia ideológica entre intendentes y gobierno central. ¿Qué facultades efectivas tendría el gobierno central en una región si la intendencia es elegida por la oposición? El vínculo del Estado unitario se corta.

Una mejor alternativa estaba en la Constitución de 1828. Ella contemplaba asambleas provinciales, órganos elegidos equivalentes a los actuales consejos regionales. Entre sus funciones estaba la de proponer una terna para que la Presidencia de la República escogiera al intendente.

Este mecanismo da a las regiones un papel institucional en la generación de su propia autoridad, y asegura la posibilidad de un vínculo directo entre intendentes y gobierno central. Reduce el centralismo, pero sin deformar el Estado unitario.