La prioridad del derecho sobre el concepto moral del bien en la teoría de la justicia de John Rawls
Para Rawls el ideal de una sociedad justa puede darse cuando las personas o grupos subordinan sus concepciones morales particulares a la concepción moral más amplia, que es característica del Derecho en una sociedad abierta, democrática y autorreflexiva. Rawls distingue dos partes en la estructura básica de la sociedad: la primera, referida específicamente a las libertades e igualdades, y la segunda, referida a las desigualdades canónicas y sociales, tales como ingreso, riqueza, autoridad y jerarquía. La concepción de justicia de Rawls regula cada una de las partes que él distingue en la estructura básica, y es el resultado de un acuerdo imparcial y honesto. Por ello, contiene dos principios de justicia y algunas reglas de prioridad que aseguraron la aplicación de esos principios en una orden pre-establecido. Entre estas reglas cumple un papel fundamental la prioridad del Derecho o justicia sobre el concepto moral del bien. Esta regla supone que los miembros de la sociedad acuerdan conformar sus concepciones morales particulares a los principios de justicia y no plantear demandas que puedan afectarlos, una vez que éstos han sido escogidos en relación al procedimiento propuesto.

