Incorporar al debate la diversidad de oferentes así como expandir la mirada hacia el ecosistema que da forma a la regulación de las profesiones, sería un avance considerable para efectos de avanzar en la (reiterativa) discusión sobre retornar o no al régimen de colegiatura obligatoria.
El reciente fallo de la Corte Suprema que confirmó la decisión del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Chile A.G. (Santiago) sancionando a un socio de un estudio de abogados por falta de vigilancia y control respecto de la conductas indebidas en las que incurrió una de sus abogadas subordinadas, abre un interesante debate en torno a quién obligan las reglas deontológicas. En cuanto personas jurídicas de derecho público los colegios profesionales fueron creados por ley entre las décadas de 1920 y 1960, cuando el ejercicio profesional era realizado en forma individual. Los colegios de ese entonces tenían como función controlar el acceso a la profesión y particularmente el ejercicio de quienes completaban sus estudios universitarios respectivos. Esa concepción individualista de la regulación profesional ha perdurado en el tiempo, como muestra el proyecto de ley sobre colegios profesionales presentado durante el primer gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, que tenía por objeto concretar lo dispuesto en la Constitución vigente desde 2005. Las formas asociativas o corporativas de ejercicio profesional no estaban consideradas para efectos de legislar sobre la jurisdicción ético-profesional.
En el caso de la abogacía, hace ya cuarenta años que comenzó a experimentar un creciente proceso de segmentación interna, con la masificación de la oferta en la producción de abogados, y la complejización de la demanda, con la apertura de los mercados hacia el comercio exterior y el fomento de la inversión extranjera en el país (De la Maza et al 2018; a nivel comparado Kritzer 2012). Esta segmentación se constata en la diferenciación entre formas de ejercicio profesional más tradicionales, ofrecido en forma individual o en comunidades de abogados a clientes con asuntos legales de bajo complejidad, respecto de otras ofrecidos por medio de estudios de abogados organizados como sociedades de profesionales cuyos clientes suelen ser personas jurídicas con asuntos de mayor sofisticación jurídica.
El ejercicio profesional de orden corporativo hace más difícil separar la organización de sus miembros para efectos de imputar conductas indebidas. Esta disyuntiva es posible encontrarla en el Código de Ética Profesional de 2011: “Las referencias que este Código hace a los abogados se extienden por igual a los estudios de abogados, aunque ninguna referencia específica sea hecha respecto de estos últimos, a menos que expresamente se señale lo contrario o que la regla por su naturaleza resulte aplicable sólo a los abogados como personas naturales”.
Ahora bien, desde el punto de vista de los usuarios de los servicios profesionales, esta concepción individual no les ha impedido recurrir a otros mecanismos para perseguir la responsabilidad de sociedad profesionales, incluyendo estudios jurídicos. Si bien ha existido debate académico a efectos de esclarecer cuándo un profesional puede tener la calidad de proveedor para determinar la posible exigibilidad de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (De la Maza 2004, Momberg 2004, Jara 2006), existe una extendida práctica por parte de consumidores insatisfechos por servicios profesionales de acudir ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en busca de una solución, como muestra el siguiente gráfico.
Reclamos presentados en el mercado de servicios profesionales (2003-2020)
Fuente: elaboración propia con datos obtenidos por solicitud de acceso a la información pública.
La modificación a la Ley N°19.496, por medio de la Ley 19.955 de 2004, incentivó esta vía al modificar la definición legal de proveedores, para abarcar a “las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades (…) de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa”. Dicha definición excluyó a las “personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente”. Dependiendo de si la denuncia se dirige contra un(a) profesional que ejerce en forma independiente o si lo hace enmarcado en una empresa de servicios profesionales, el SERNAC gestiona de distintas formas las denuncias recibidas. En el primer caso, las tramita en forma de consulta, mientras que en el segundo caso sí reciben el curso de un reclamo formal.
La práctica ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) muestra que, para muchos usuarios de servicios profesionales, la relación con el o la experta no dista en demasía de una relación consumidor-proveedor, al menos en la búsqueda de remedios antes conductas impropias. Como puede verse en el gráfico anterior, los reclamos por servicios legales ante el SERNAC representan una proporción menor del total de reclamos interpuestos por eventuales infracciones de otros profesionales a los derechos del consumidor. Dada la exclusión de profesionales independientes que realiza la legislación, es posible colegir que un universo relevante de abogadas y abogados estaría quedando a salvo de esta vía de reclamación. Por ende, incorporar al debate la diversidad de oferentes así como expandir la mirada hacia el ecosistema que da forma a la regulación de las profesiones, sería un avance considerable para efectos de avanzar en la (reiterativa) discusión sobre retornar o no al régimen de colegiatura obligatoria.