La Tercera
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Lucas Sierra I..

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El Ejecutivo y el Congreso tienen una oportunidad de mejorar la judicatura que no se había producido en 20 años.

Desde que se incorporó el Senado en 1998, se han iniciado 46 procesos de nombramientos a la Corte Suprema. En seis de ellos (13%) una propuesta del Presidente se ha caído ante el Senado. Le pasó una vez a los Presidentes Frei y Lagos, dos veces a Bachelet y dos -Dobra Lusic incluida- al Presidente Piñera.

Los seis fueron nombramientos para cupos “internos”, es decir, los reservados para los candidatos que provienen de la administración de justicia.

Los intentos fallidos del Presidente Piñera tienen una semejanza: el tiempo desde que la Corte envió la quina al Presidente hasta que éste mandó su propuesta al Senado, fue menor que el promedio. Una investigación que hicimos con Andrés Hernando en el CEP muestra que el promedio ha sido de 51 días. En el caso Lusic fueron 20 y en el anterior (ministro Juan Manuel Muñoz en 2012) fueron menos.

Respecto de las preferencias de la Corte Suprema en las quinas, sin embargo, ambos casos responden perfectamente al promedio. Éste muestra que casi el 40% de las propuestas aprobadas por el Senado corresponden a la primera mayoría de votos en la Corte, y el 31% a la segunda. Los ministros Muñoz y Lusic obtuvieron la primera mayoría en sus respectivas quinas.

Pero hay algo en que el caso Lusic resulta incomparable: la exposición al público del corporativismo que intoxica a la judicatura chilena, derivado de un gobierno judicial concentrado en la Corte Suprema y reproducido, quizás con aún mayor intensidad, por las cortes de apelaciones en sus respectivos territorios. Magistrados comprometidos en un entramado de evaluaciones, calificaciones, nombramientos, designaciones y traslados para un sinfín de cargos y tareas. Y todo esto en el contexto opaco y endogámico propio del corporativismo.

El Ejecutivo y el Congreso tienen una oportunidad de mejorar la judicatura que no se había producido en 20 años, definiendo un mecanismo de nombramientos judiciales fuera del entramado y un gobierno judicial descorporativizado.

Así los jueces podrán dedicarse solo a lo que la República necesita de ellos: juzgar.