El Mostrador, 24 de octubre de 2014
Opinión

Compra de colegios: ¿buena idea?

Sylvia Eyzaguirre T..

El proyecto de ley original que busca terminar con el lucro en el sector subvencionado por el Estado obliga no sólo a los sostenedores organizados como sociedades comerciales a traspasar el rango de sostenedor a una fundación o corporación sin fines de lucro, sino también a todos los sostenedores a adquirir las propiedades esenciales donde llevan a cabo sus proyectos educativos.

Esta disposición tiene por objeto evitar que se retiren recursos destinados a la educación de los niños vía arriendos con valores mayores que los precios del mercado, sin embargo, esta medida afecta tanto a colegios sin como con fines de lucro, tensionando fuertemente al sistema escolar. Frente al impacto negativo que tendría una disposición de este tipo, el Ejecutivo introdujo importantes modificaciones en este ámbito, permitiendo en el corto y mediano plazo los arriendos a terceros y flexibilizando las condiciones de adquisición del inmueble, de manera de fomentar que los sostenedores adquieran sus propiedades y, así, dejar la compra de colegios por parte del Estado como herramienta de última instancia. Con todo, cabe preguntarse si, atendiendo a la realidad, tiene sentido prohibir el arriendo entre partes relacionadas, dados los altos costos que ello trae aparejado.

Para responder esta pregunta necesitamos saber: 1) cuántos son los colegios y alumnos afectados por esta disposición, 2) cuánto es el margen de posible lucro que se estaría eventualmente retirando y 3) si no hay una solución menos onerosa para el Estado que la propuesta del Gobierno. (El actual informe financiero no considera los recursos que se destinarán a la compra de establecimientos educativos y tampoco existe una estimación por parte del Ministerio de Educación de los recursos que deberán destinar los sostenedores para adquirir las propiedades. La versión original del proyecto de ley consideraba un costo aproximado de 5 mil millones de dólares en régimen, que correspondían a 400 millones de dólares anuales).

Lamentablemente no contamos con información sobre cuántos establecimientos escolares arriendan los inmuebles en los cuales llevan a cabo sus proyectos educativos, no obstante, tenemos información sobre el gasto en muebles e inmuebles, que incluye arriendo, adquisición del inmueble y de muebles. Según la información del Ministerio de Educación (2012), cerca de la mitad de los establecimientos escolares (46%) del sector subvencionado, que comprende a un 57% de la matrícula, declaró incurrir en gastos de este tipo. Del total de establecimientos que incurre en este gasto, cerca de un 20% corresponde a establecimientos municipales, 15% a colegios sin fines de lucro y 66% a colegios con fines de lucro.

Ahora bien, esta información no nos dice cuánto afecta esta disposición a cada tipo de dependencia. Si queremos averiguar qué porcentaje de los colegios particulares subvencionados sin fines de lucro está siendo afectado por esta disposición, y lo mismo con las otras dependencias, debemos mirar dentro de cada una de ellas. Si ajustamos los porcentajes antes mencionados por el número de establecimientos de cada dependencia, advertimos que 18% de los establecimientos municipales, que comprenden a 29% de la matrícula municipal, 66% de los particulares subvencionados sin fines de lucro, que abarca al 71% de la matrícula de su sector, y 72% de los con fines de lucro, que comprende a 79% de su matrícula, incurren en este tipo de gastos.

Como podemos observar, esta medida podría afectar a gran parte de los estudiantes que hoy asisten tanto a colegios particulares subvencionados sin fines de lucro como con fines de lucro. Una política bien diseñada ataca de forma focalizada el problema, sin embargo, esta medida erra el blanco, al perjudicar a parte de los colegios sin fines de lucro.

Es verdad que esta cifra está sobrestimando el número de colegios que incurre en gastos de arriendo y adquisición del inmueble y, por ende, también el número de los alumnos afectados, toda vez que se incluye a los establecimientos que sólo incurrieron en gastos de adquisición de muebles, pero al menos entrega un límite máximo de posibles afectados.

En relación con el orden de magnitud del gasto en este ítem, advertimos que el monto total que se destina a este tipo de gastos es del orden de 333 millones de dólares (dólar 2014), equivalente a 4,6% de los recursos que entrega el Estado vía subvención. Si todo este gasto se retirara exclusivamente como lucro, lo que es imposible, aun así sería menor, en el corto y mediano plazos, que el costo del proyecto de ley original, que estimaba el gasto en compra de inmuebles en 400 millones de dólares anuales por doce años.

Si observamos cómo se distribuye este gasto en las diferentes dependencias, advertimos que el sector con lucro concentra la mayor cantidad de recursos, gastando 233 millones de dólares, mientras el sector municipal gasta cerca de 43 millones de dólares y el sector sin fines de lucro 58 millones de dólares. Dado que es altamente improbable que las instituciones sin fines de lucro, al igual que los establecimientos municipales, estén retirando recursos vía arriendos o adquisición del inmueble, resulta razonable restringir el posible lucro al sector que está organizado como sociedad comercial. En este nuevo escenario, si todo el gasto en arriendo y adquisición de inmuebles y muebles estuviera siendo retirado como lucro –lo que evidentemente no es posible–, obtendríamos un margen de lucro de 233 millones de dólares, equivalente a 3,3% del presupuesto de subvención y cerca de 8% de los recursos vía subvención que recibe el sector con fines de lucro.

Ahora bien, si queremos comparar el gasto promedio de los colegios con fines de lucro con los sin fines de lucro y municipales en este aspecto, debemos dividir el monto del gasto por el número de establecimientos que incurre en este gasto. Así, mientras los colegios particulares subvencionados sin fines de lucro gastan en promedio cerca de 82.500 dólares anuales, los colegios particulares subvencionados con lucro gastan en promedio 73.600 dólares y los municipales 47.500 dólares (dólar junio 2014). Esto nos indica que el gasto por establecimiento en mueble e inmueble del sector con lucro es menor que el del sin fines de lucro.

Hay variables que influyen en el gasto del inmueble y que son importantes de considerar; una de ellas es el número de alumnos. Si dividimos el gasto anual en arriendo o adquisición de muebles e inmuebles de cada sector por el número de alumnos que asiste a establecimientos con estos gastos, obtenemos que el sector que más gasta por este concepto por alumno es el sector con fines de lucro, con un gasto anual promedio por alumno de 245 dólares, prácticamente el doble que el sector municipal, que gasta en promedio 123 dólares anuales por alumno, mientras que el sector sin fines de lucro gasta en promedio 138 dólares por alumno. La diferencia promedio por alumno entre el sector particular subvencionado con fines de lucro y el sin fines de lucro es de 107 dólares. Si multiplicamos esta diferencia por el número de alumnos que asiste a un establecimiento con fines de lucro que reporta gastos en muebles e inmuebles, el resultado es 128 millones de dólares.

Gráfico 1: Gasto promedio por establecimiento y por alumno 2012 (dólar 2014)

No es posible saber si efectivamente esta diferencia es retirada como lucro, pues este mayor gasto por alumno puede deberse a una mejor calidad de la infraestructura o a mayor ineficiencia en el gasto, al tener los colegios con fines de lucro en promedio menos alumnos que los sin fines de lucro. Con todo, a partir de la información disponible parece razonable pensar que el margen de utilidades que se podría estar retirando por vía de arriendos no debería superar los 128 millones de dólares, cifra que claramente está sobreestimada al considerar también la compra de muebles e inmuebles. Esta cifra es equivalente a 1,8% de los recursos que destina el Estado vía subvención y aproximadamente a 4,5% de los recursos vía subvención que recibe el sector con lucro.

Gráfico 2: Posibles escenarios de retiro de excedentes en comparación con costo original del PL

Atendiendo a que menos del 5% de la subvención se destina al arriendo y adquisición de inmuebles, y que una estimación absolutamente sobrestimada de posible retiro de utilidades vía arriendo entrega una cifra de 128 millones de dólares anuales (considerablemente menor que los 400 millones de dólares anuales que estimó la Dipres y que los 200 millones de dólares anuales que anunció el Ministerio de Educación respecto del proyecto original), surge la duda de si obligar a los sostenedores a comprar sus inmuebles es una buena idea. El mismo objetivo, pero menos oneroso, podría alcanzarse si se permitieran arriendos regulados entre personas relacionadas, tal como el actual proyecto de ley lo establece para terceros. No vaya a ser que al final el remedio resulte más caro que la enfermedad.