Capital, 15 de marzo de 2018
Opinión

Comprando problemas

Lucas Sierra I..

Finalmente, se presentó. Tras años de anuncios, grandilocuencias y ELAs, el proyecto de reforma constitucional del gobierno fue presentado cuando la cortina estaba por llegar al suelo. Se puede discutir la oportunidad, pero por fin tenemos contenidos.

Durante años se habló de reemplazar la Constitución y del mecanismo para hacerlo. Pero poco y nada de lo que había que cambiar. Se nos urgió con la necesidad de empezar un viaje, sin mostrar el destino. Por esto, muchas veces el debate giró en el aire, con una cuota innecesaria de incertidumbre y ansiedad. Ahora podemos conversar en serio.

Los contenidos del proyecto son muchos y con el tiempo se podrán ir estudiando mejor. A primera vista, eso sí, puede decirse que la Constitución que se propone es tan grande y enjundiosa como la vigente. Y en muchos aspectos, su fiel continuación.

Hay, por supuesto, innovaciones. Aquí apunto dos, que son especialmente importantes. Una tiene que ver con los pueblos indígenas. La otra con los derechos que la Constitución garantiza.

El proyecto reconoce a los pueblos indígenas algo que era previsible. Pero lo hace de una forma que no era evidente: les reconoce a cada uno soberanía propia, distinta de la soberanía que desde siempre las constituciones le han reconocido a la “nación chilena”. Esto nos convierte en lo que la teoría llama Estado “plurinacional”, como Ecuador y Bolivia. Un Estado con distintas naciones en su interior.

Se abren preguntas difíciles. Por ejemplo, qué pasa con el territorio. Si hay soberanía debe haber un territorio en que se ejerza: la soberanía tiene sentido espacialmente. Si los pueblos indígenas tienen una soberanía propia, distinta a la de la “nación chilena”, les corresponden sus propios territorios soberanos. ¿Cómo lo haremos?

Con los derechos garantizados por el proyecto pasa algo parecido. Se reconocen un conjunto de derechos así llamados económicos o sociales, como al trabajo o a vivir en una vivienda con determinadas características. También, era previsible que el proyecto consagrara este tipo de derechos. Pero, de nuevo, la forma en que lo hace no era evidente.

Una posibilidad era tratar el contenido de estos, tan marcadamente redistributivos, como lo hacen algunas distinguidas democracias: como objetivos que la Constitución fija para la ley, para la política. Y no como derechos directamente reclamables ante los jueces, al modo en que lo son los derechos civiles y políticos, como la libertad de expresión o de movimiento.

Pero no. El proyecto trata todos los derechos por igual: todos reclamables directamente ante los jueces. No solo eso. Estos jueces ya no son las cortes de apelaciones, como hoy, sino que “cualquier tribunal ordinario de primera instancia”. Y hay más. La apelación ya no es ante la Corte Suprema, como hoy, sino ante el TC.

Al tratarse todos los derechos por igual en términos judiciales, sin distinguir entre los menos y los más redistributivos, se aumenta el riesgo de que las políticas públicas sean moldeadas por funcionarios que, como los jueces, no son políticamente responsables. Esto reducirá la intensidad de nuestra democracia.

Y, probablemente, la competencia de los tribunales de primera instancia mejorará el acceso a la justicia, pero al precio de vulgarizar el Derecho por una atomizada jurisdicción de equidad. Ni qué decir del colapso que sufrirá el TC.

En lo que innova, que no es mucho, el proyecto tiene propuestas que son un avance. Otras, como las comentadas aquí, son comprarse un problema.