La Tercera
Opinión

¿Convención mixta o convención constituyente?

Sylvia Eyzaguirre T..

¿Convención mixta o convención constituyente?

Una razón para votar por la convención constituyente es el alto rechazo ciudadano que tiene el Congreso y los partidos políticos.

El próximo 25 de octubre, los ciudadanos chilenos tendremos la posibilidad de decidir no solo si queremos o no una nueva Constitución con las reglas establecidas el 15 de noviembre, sino también el tipo de órgano que la redactará. La papeleta contempla dos alternativas: convención mixta y convención constituyente. En la primera alternativa, la mitad de los miembros son parlamentarios y la otra mitad será elegida para estos efectos en las elecciones de abril; mientras en la segunda alternativa, todos sus miembros serán elegidos.

La respuesta a estas dos alternativas no es tan obvia. No es evidente por qué la redacción de la Constitución requiere una institución distinta a la del Congreso, si los miembros de la institución encargada de su redacción serán elegidos exactamente de la misma forma que la Cámara de Diputados. Si uno quisiera que la nueva Constitución fuese redactada por ciudadanos y que las distintas sensibilidades o visiones de mundo (ecologistas, animalistas, humanistas, pueblos originarios, conservadores, liberales, artistas, minorías sexuales, evangélicos, migrantes, etc.) estuvieran representadas, entonces los mecanismos más adecuados para ello serían el sorteo de ciudadanos, como se hizo en Islandia, o la lista única nacional, que es la forma más proporcional que existe, asegurando paridad de género y representación de pueblos originarios, respetando el igual peso de los votos. Sin embargo, ninguna de estas opciones fue siquiera considerada para la convención constituyente.

Una razón para votar por la convención constituyente es el alto rechazo ciudadano que tiene el Congreso y los partidos políticos. Pero es iluso pensar que el nuevo órgano no será capturado por los partidos. La actual forma de elegir a los miembros del órgano que redactará la Constitución, sea este mixto o no, protege a los partidos políticos (¡vaya sorpresa!). El sistema d´Hondt, que se utiliza para asignar los escaños, favorece a las grandes coaliciones y perjudica a los independientes. Hay buenas razones para que sea así, pero eso nos lleva a preguntarnos nuevamente, ¿por qué este nuevo órgano gozará de legitimidad, si será electo de la misma forma que la Cámara, que está tremendamente desprestigiada?

Las dimensiones recién nombradas no permiten distinguir una diferencia cualitativa entre la convención mixta y la constituyente. Sin embargo, hay una diferencia entre ambas alternativas que puede ser importante de considerar. Mientras en la convención mixta los parlamentarios podrán presentarse ese año a elecciones populares, en la convención constituyente todos los miembros están inhabilitados de presentarse a cargos públicos hasta un año después. La presión por la reelección de los parlamentarios hace que ellos estén probablemente más preocupados de ser populares, que de buscar el mejor arreglo institucional. Esto quedó a la vista en la tramitación del retiro del 10% de los ahorros previsionales de las AFP, donde no solo hasta la ultraizquierda votó a favor de regalarle cerca de 800 millones de dólares en exenciones tributarias a los más ricos de este país, sino también parlamentarios que hasta ese entonces habían tenido una trayectoria destacada. A este argumento, que considero fundamental, se suma el hecho de que solo la convención constituyente asegura paridad de género absoluta.

Las alternativas en la papeleta no son mis favoritas, pero valoro la posibilidad de al menos elegir una de ellas. A la luz de los últimos acontecimientos, considero que los conflictos de intereses de los parlamentarios, que deberán redactar la nueva Constitución precisamente en el año que se juegan su reelección, son una desventaja preocupante de la convención mixta. No me queda otra que votar por la convención constituyente, ¿y usted?