El Mercurio Legal
Opinión

Correos, secretos y amparos

Pablo Fuenzalida C..

Correos, secretos y amparos

Cabe preguntarse si el Consejo General estaría tan llano a ese nivel de síntesis respecto de una sentencia definitiva de similar extensión revocando las resoluciones de su tribunal de ética.

Prevengo a quienes lean esta columna que el análisis aquí desarrollado se ve afectado por la existencia de fuentes limitadas. A la fecha, el Consejo General del Colegio de Abogados (Santiago) no ha publicado la resolución íntegra del amparo profesional informado por este medio. El principal órgano de esta asociación gremial se limitó a publicar un comunicado de una carilla sin entrar en mayores detalles para efectos de acoger el amparo solicitado, salvo informar que la decisión fue adoptada por la “unanimidad de sus consejeros presentes” (¿quiénes o al menos cuántos habrán concurrido?). Sobre esto volveré hacia el final.

Como informó este medio, el Consejo General acogió con fecha 29 de agosto una solicitud de amparo profesional en favor de cinco profesionales por una supuesta infracción al secreto profesional cometida por un fiscal regional. La vulneración al secreto profesional denunciada consistiría en la incautación de correos electrónicos entre una de las defensoras del cliente en común con los recurrentes y una jueza de tribunal oral en lo penal. Dicha medida intrusiva habría sido autorizada judicialmente en el marco de una investigación por el delito de prevaricación judicial. La denuncia que inició la investigación penal apuntaba a una serie de comunicaciones impropias entre ambas en el curso de un juicio oral en lo penal, el cual concluyó con el sobreseimiento del cliente de la defensora en un fallo dividido, contando con el voto favorable de la jueza denunciada. 

Según la nota en comento, los recurrentes denunciaron que la orden de investigación del Ministerio Público respecto al material incautado consideraba el uso de criterios de búsqueda que permitirían acceder a los correos de toda la defensa, de forma tal que la información amparada bajo secreto profesional de toda la defensa se veía amenazada. El fiscal cuestionado replicó que la incautación se limitaba a las comunicaciones entre una de las abogadas y la jueza investigada, y que lo que se pretendía en este caso era extender el secreto profesional a la vida privada de la profesional para abarcar aspectos ajenos al encargo profesional. Esto último fue reiterado con mayor detalle por dicho fiscal al circunscribir el secreto profesional “a la información relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha conocido en el ejercicio de su profesión, [mas] no a otros aspectos de la vida de un letrado. De otro modo, llegaríamos al absurdo de sostener que nunca sería posible decretar medidas intrusivas respecto de la correspondencia de un abogado, lo que constituiría un privilegio inaceptable”. 

La periodista autora de la nota ha comparado este caso con dos amparos profesionales de hace una década atrás, en los cuales el Consejo también representó públicamente actuaciones persecutoras por infringir el secreto profesional. En el primer caso, denominado «Registro Civil», la fiscal presentó como evidencia grabaciones de conversaciones entre un imputado y sus abogados defensores, pese a haber instruido previamente a la Policía de Investigaciones de abstenerse de su interceptación. Dicha evidencia fue calificada de ilícita y excluida del juicio. En el segundo, el caso «Karadima», en el marco de una investigación penal el Ministerio Público solicitó al imputado en varios procesos la entrega de antecedentes específicos de un proceso canónico en su contra. En presencia de sus abogados defensores el imputado otorgó su consentimiento para relevar el secreto profesional respecto a esos antecedentes. A la luz de esa autorización, una ministra en visita que investigaba al mismo imputado bajo el antiguo procedimiento penal procedió a allanar el despacho profesional y el domicilio particular del abogado defensor en el juicio canónico, incautando todos los antecedentes relativos a ese último proceso. 

Si se comparan ambos casos, la situación de los recurrentes del caso en comento resulta análoga. Las intrusiones en el ejercicio profesional carecían de sustento jurídico, sea porque infringieron abiertamente una prohibición legal de interceptar comunicaciones entre cliente y abogado, sea porque excedieron en contenido dicha habilitación. Por la información disponible, entonces, en el reciente amparo existiría un riesgo para esos terceros ajenos al delito investigado de ver vulnerada información protegida por el secreto profesional. 

Ahora bien, lo más interesante en todo esto se encuentra en el caso investigado por la fiscalía, por cuanto nos vuelve a situar en la interrogante sobre los límites en las interacciones profesionales entre abogada/os y jueces durante el transcurso de un proceso. ¿Es permisible que un juez mantenga una relación de corresponsalía con una de las partes, y, en la afirmativa, en qué situaciones?¿Qué formas de publicidad y registros existen o debiesen existir respecto a esos mensajes? ¿Debemos distinguir entre tribunales colegiados de unipersonales para efectos de discernir respecto a él o los receptores de esos mensajes? Nuevas interrogantes, y es de esperar también respuestas, probablemente irán apareciendo a medida que avance la investigación. 

Una nota final sobre los amparos profesionales, recurso profesional que hace no tanto fuese objeto de críticas y reformas. Dichos pronunciamientos se asimilan en formato y contenido a una sentencia judicial, detallando los hechos denunciados y sus antecedentes, explicitando la prevención de estar adoptando su decisión asumiendo que los hechos denunciados son ciertos. Nada de eso ocurrió en este caso, pese a lo inusual que resulta reprochar públicamente a un fiscal regional por infringir “el ejercicio profesional de los abogados recurrentes al obtener comunicación electrónica, y documentación e información amparada por secreto profesional, todo lo cual constituye un atropello al ejercicio de la profesión de los abogados recurrentes”. Cabe preguntarse si el Consejo General estaría tan llano a ese nivel de síntesis respecto de una sentencia definitiva de similar extensión revocando las resoluciones de su tribunal de ética.