El Mercurio Legal
Opinión

¿De vuelta al colegio? preguntas para el examen

Pablo Fuenzalida C..

¿De vuelta al colegio? preguntas para el examen

En tiempos donde la transparencia es la regla general, la falta de acceso y difusión respecto a estos puntos generan una justificada desazón y dificultan la posibilidad de compartir las razones esgrimidas por la mayoría del Consejo General en su debatido acuerdo.

Las pasiones desatadas por el reciente acuerdo del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile A.G. (Santiago, en estricto rigor) a favor de restablecer la colegiatura obligatoria se ha hecho patente en estos días constituyentes, por medio de aprobaciones y rechazos públicos, mediáticas renuncias y, al parecer, nuevas afiliaciones.

El acuerdo tiene algo de sorpresivo. La Federación de Colegios Profesionales Universitarios, a la que el Colegio de Abogados no pertenece, siempre ha sido partidaria de volver a la colegiatura obligatoria, mientras que en el caso de este último solo una minoría de su directiva lo ha sido permanentemente. La Federación exhortó en 2017 a las candidaturas presidenciales para que repusieran la colegiatura obligatoria. En cambio, la elección de 2019 para integrar el consejo general, de las cuatro listas en competencia solamente la lista B “De vuelta al Colegio”, de orientación política de centroizquierda, se refirió a la colegiatura obligatoria en su programa y lo hizo en términos exploratorios (“Abrir una discusión con los restantes miembros de la comunidad jurídica acerca de la colegiatura obligatoria o mecanismos de certificación ética equivalentes”). Durante el único debate realizado entre las cuatro listas, solamente la representante de la lista D “Gremial”, de orientación de centroderecha, se manifestó a favor de la posibilidad de constituir un colegio a nivel nacional (“Se debe lograr tener una presencia nacional, que el abogado de cualquier localidad pueda sentirse amparado por ser parte de un colegio que los representa a todos en el país”), mientras que las restantes candidaturas fueron más bien escépticas hacia esta idea por motivos de autonomía y descentralización regional.

Por lo anterior, esta columna esboza algunas preguntas en torno al acuerdo del Consejo General de marras, las que ojalá sean respondidas en días venideros por dicho órgano o algunos de sus miembros. La premura por tomar posición arriesga a que lo que debiese ser un debate informado y pausado, en el cual sometamos a escrutinio las justificaciones y decisiones de quienes dicen actuar a nombre de toda la profesión, se torne en mera polarización, la cual suele ir acompañada de inercia o paralización respecto de un tema sensible como es mejorar el control disciplinario sobre el actuar profesional.

Según informaba este medio, la comisión de estudios constitucionales de esta asociación gremial había elaborado un documento que sería el principal antecedente para la adopción de un acuerdo en la materia. A la fecha en que escribo (16 de mayo) dicho documento no se encuentra disponible en el sitio oficial de esta comisión (y tampoco resulta clara la integración de la misma, salvo por su presidente). Pese a esta limitación epistémica, la nota de prensa señala que la referida comisión, junto con realizar un estudio comparado – sin especificar qué países se compararon ni qué fue lo comparado -, concluyó que a nivel constitucional existiría una tendencia mayoritaria hacia garantizar la libertad de asociación y a la vez permitir se legisle facultando a los colegios profesionales para imponer sus autorregulaciones respecto a cada profesión.

¿Se difundirá este informe para efectos de ilustrarnos respecto de los antecedentes, metodología y conclusiones considerados por la directiva para arribar a este acuerdo? Esto permitiría discernir si la comisión, en la elaboración de su informe, tuvo en cuenta los proyectos de reforma legal en los cuales el Colegio de Abogados participó activamente en su elaboración desde el retorno de la democracia (1991-1992, 2002-2003, 2008-2009). Por ejemplo, se propuso en su minuto la sustitución del Consejo General por un tribunal nacional de ética, permitiendo la creación de colegios regionales para sus funciones representativas; o la creación de tribunales pertenecientes a los colegios para afiliados y de orden regional para no afiliados para perseguir y juzgar las infracciones a un catálogo común de conductas tipificadas por ley.

Utilizando este insumo la comisión propuso tres alternativas al Consejo para adoptar un acuerdo a favor de (i) volver a la colegiatura obligatoria, (ii) mantener la colegiatura voluntaria, pero permitiendo que los colegios pudiesen dictar normas obligatorias para toda la profesión, o (iii) dejar las cosas como están. El acuerdo de 10 de mayo pasado se pronuncia a favor de la primera opción y, por ende, en contra de la última alternativa de continuar con el régimen dual de control judicial sobre quienes no se afilian (la inmensa mayoría) y control gremial respecto de quienes sí lo hacen (la minoría).

¿Qué razones se esgrimieron para desestimar la segunda alternativa de contar con reglas uniformes para toda la profesión dictadas por sus cuerpos representativos? A diferencia de lo ocurrido en otras profesiones, la abogacía carece de un colegio nacional. A partir de 1981 comenzó a atomizarse por medio de nuevos colegios de orden regional (incluso ha habido casos de más de un colegio de abogados por región), autónomos del sucesor legal del Colegio de Abogados de Chile. Quizás tras esa segunda alternativa se buscaba un balance entre representatividad e igualdad ante la ley sancionadora de conducta antiéticas.      

El Colegio de Abogados acordó instar a la Convención Constitucional que elimine la prohibición de afiliación obligatoria vigente, autorizando a la ley para exigirla como condición previa para ejercer ciertas profesiones. Aprovechó la oportunidad de demandar se garantice en una nueva Constitución el libre acceso a defensa jurídica de las personas sin discriminación alguna, incluyendo la prohibición de limitar e interferir en el ejercicio de la profesión de abogado.

En simple, el acuerdo sobre colegiatura obligatoria insta por que la nueva constitución, de probable fecha 2022, retorne a 1976. El Acta Constitucional N°3 de 11 de septiembre de ese año aseguraba lo anterior en su artículo 1 N° 3 y 20. Este último numeral sobre la libertad de trabajo y su protección, permitía imponer la colegiación obligatoria en los casos expresamente exigidos por la ley, exclusivamente para el ejercicio de profesiones universitarias. Esta regla fue aprobada por la Comisión de Estudios para una Nueva Constitución, siguiendo a la Constitución de Venezuela de 1961 (art. 82), en redacción propuesta por el comisionado Alejandro Silva Bascuñán.

¿Por qué el acuerdo omite mencionar estas disposiciones si básicamente se está reproduciendo lo que alguna vez rigió -brevemente, hay que decir- a nivel constitucional en nuestro país, según la fórmula elaborada por un ex presidente del Colegio de Abogados?

Ahora bien, el acuerdo también se dirige a nuestro futuro órgano legislativo, al exhortarle para que la futura legislación que exija la afiliación obligatoria regule a los colegios profesionales para garantizar el control ético que se pretende. Empero, no entra en mayores detalles respecto a qué debiese diferenciar a un colegio profesional de un gremio profesional, tanto a nivel orgánico como de funciones. Resulta al menos curioso que el Consejo General se limite aquí a plantear generalidades, actitud contraria a la que suele exhibir en sus intervenciones en debates prelegislativos y en calidad de invitado a comisiones del Congreso Nacional.

¿Habrá existido debate en la sesión del pasado lunes sobre qué constituye un colegio profesional y cómo se asegura que la ‘justicia de pares’ no termine en proteccionismo de grupos ni sea abusada para castigar rivales políticos (en lo relativo a competidores el acuerdo al menos hace mención del rol de la Fiscalía Nacional Económica)?

Una nota aparte merece el voto de minoría del acuerdo, al señalar que esta es una discusión que no puede quedar encerrada entre las paredes de Ahumada 341, sino que debiese ‘hacerse una consulta universal que incluya a colegiados y no colegiados’. Es difícil no concordar con lo anterior, aunque vale la pena tener en cuenta que, cuando la Junta Militar promulgó el DL 3.621 de 1981, el Colegio de Abogados sometió a consulta nacional la posibilidad de disolverse o continuar como asociación gremial. Si bien la mayoría votó por disolverse, finalmente el Consejo General, presidido por Julio Durán, optó por lo segundo.

En tiempos donde la transparencia es la regla general, la falta de acceso y difusión respecto a estos puntos generan una justificada desazón y dificultan la posibilidad de compartir las razones esgrimidas por la mayoría del Consejo General en su debatido acuerdo. Afortunadamente, hay tiempo para enmendar lo anterior.