La Tercera, 16 de agosto de 2014
Opinión

Derecho social o bien de consumo

Sylvia Eyzaguirre T..

La carta de Sebastián Donoso, publicada el jueves, delata que no comprendió mi columna, pues a partir de la frase citada no se desprende, como afirma él, que esté a favor de la reforma educacional, y tampoco que esté en contra. El propósito de la columna era derribar el mito popular de que los derechos sociales no son bienes de consumo y que, por ende, deben necesariamente ser gratuitos para todos, provistos por el Estado y fuera del mercado. Tomemos como ejemplo los alimentos o la vestimenta. Ellos están considerados como derechos sociales en la declaración de los derechos humanos y, sin embargo, son también bienes de consumo, se transan en el mercado, no los provee el Estado y no son gratuitos para todos.

De aquí no se puede concluir, como muchos lectores lo hicieron, que la educación sea también un bien de consumo; eso sería caer en la falacia de que todos los derechos sociales son bienes de consumo. Como explicité en la columna “Falsa dicotomía entre derechos social y bien de consumo”, la educación no es un bien de consumo, sino una inversión, concepto opuesto al anterior. Analizando la educación escolar intenté mostrar que ella, por sus características particulares y no exclusivamente por su calidad de derecho social, exige un tratamiento distinto al que tienen otros derechos sociales como los alimentos y la vestimenta, pues se requiere que “su calidad sea lo más alta posible y homogénea, de manera que todos los niños puedan desarrollarse de forma plena sin importar su origen socioeconómico”.

Esta particularidad de la educación no exige, empero, que deba ser provista exclusivamente por el Estado, que deba ser gratuita (pero sí que el ingreso de las familias no pese ni en la accesibilidad ni en la calidad), ni que excluya el mercado (un modelo con libertad de oferta y libertad de elección es un mercado, aunque no exista copago, lucro, ni selección).