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Después del acuerdo

Magdalena Ortega P..

Después del acuerdo

A pesar de que el acuerdo cuenta con la firma de casi todos los partidos políticos con representación parlamentaria, este por sí solo no habilita la senda de cambio constitucional.

En los tiempos que corren, llegar a un acuerdo parece ser cada vez más difícil como nos muestra diariamente las discusiones en el Congreso. Por eso, la primera buena noticia que trae el Acuerdo por Chile es la demostración de que aún existe la capacidad de canalizar por medio de la institucionalidad política grandes diferencias. En buena hora, y a pesar de los análisis que se puedan hacer de los posibles defectos de este, se han trazado las bases para un camino reglado que buscará dar término al capítulo constitucional chileno.

Ahora bien, es necesario también hacer notar que no todo está dicho. A pesar de que el acuerdo cuenta con la firma de casi todos los partidos políticos con representación parlamentaria, este por sí solo no habilita la senda de cambio constitucional. Necesariamente requiere materializarse en una reforma constitucional para poder hacerse efectivo. Será en esta reforma que habrá una oportunidad para detallar elementos necesarios o corregir errores que se hubieran identificado. Pero también, será la discusión de la reforma constitucional el escenario perfecto para que, tal como ocurrió con el acuerdo pasado, se agreguen elementos ajenos a lo acordado transversalmente. En efecto, partidos del oficialismo ya han manifestado su intención de modificar aspectos del Acuerdo en la discusión parlamentaria.

Esta no es una muy buena noticia, considerando que la discusión del proceso y procedimiento es sumamente importante. Las reglas y el diseño del proceso son determinantes en el resultado. No por minuciosidad legalista, sino por las posibilidad de éxito en sí mismas que tendrá el proceso constituyente. La literatura sobre cambio constitucional y procesos constituyentes ha sido enfática al señalar la importancia de las reglas, ya que juegan un doble rol. Por una parte, las reglas del proceso son clave en términos de diseño. Así, por ejemplo, estas pueden propiciar el ambiente para acuerdos o bajar los costos para lo contrario. Definirán también cuál será el rol de la participación ciudadana, entre otras cosas. Por otro lado, también juegan un rol fundamental en la legitimación del producto final, sobre todo en un periodo inicial. Con el tiempo este vínculo al procedimiento se va debilitando, pero sin duda tiene efectos en la legitimidad original (véase Negretto, 2017). Si se quiere, el tipo de proceso funciona en cierta medida como una precondición necesaria para un resultado exitoso.

No es necesario mirar muy lejos para ver cómo esto resultó en nuestra propia experiencia reciente. Como bien se ha dicho, es necesario aprender de nuestros errores para no repetirlos. En ese sentido, un análisis del fallido resultado del proceso constitucional de 2021 que debemos hacer, es precisamente cómo el proceso reglado –y esto ciertamente incluye su reglamento– propició condiciones no deseables y terminó por afectar el resultado final. Entre los errores de diseño, o de las condiciones que dificultaron el proceso, uno de ellos fue la distorsión introducida por las listas de independientes, que fue precisamente introducida ex post acuerdo, incluso después de aprobada la reforma constitucional que habilitó el proceso. Esperemos que esta vez, al contrario de los ánimos que ya se han manifestado, la discusión legislativa de la reforma constitucional sea una oportunidad para mejorar el acuerdo, no para empeorarlo.