El Mercurio, 7 de abril de 2008.
Opinión

Duda embarazosa

Lucas Sierra I..

Ante los rumores que circularon sobre el fallo del caso de la píldora, el Tribunal Constitucional (TC) se adelantó a comunicar los acuerdos adoptados, pero sin el razonamiento que los respalda. ¿Despejó el temor que generaron los rumores? Sólo en parte.

Alguna tranquilidad da saber que la inconstitucionalidad se limitó a la píldora del día después y no abarcó otros métodos de mecánica análoga, varios de los cuales se usan masivamente en Chile hace tiempo. En una encuesta del CEP de 1991, por ejemplo, un 80,2 por ciento consideró «aceptable» el uso de anticonceptivos. Una prohibición general hubiera sido, simplemente, demencial.

Hasta ahí llega la tranquilidad, pues confirma lo que se temía: declara la inconstitucionalidad de la píldora por cinco votos contra cuatro. ¿La razón? No la dice, pero se rumorea que fue la «duda» que esa mayoría tendría sobre su carácter abortivo.

Así, la mayoría del TC interpretaría la duda de un modo opuesto a la mayoría de la población. En otra encuesta del CEP, de 2004, un 64,6 por ciento dijo que esa píldora debe distribuirse, aun cuando pueda ser abortiva. Pero, claro, el TC no está para seguir a la mayoría. Al contrario, su sentido es poder ser contramayoritario. ¿Tiene buenas razones para serlo en este caso?

A pesar de las apariencias, la Constitución no se las da. Expresamente, ésta reserva el derecho a la vida para los nacidos, no para los que aún no nacen, aunque sí ordena al legislador protegerles la vida. ¿Por qué esta diferencia? ¿Por qué no les extendió el derecho a la vida, como quería una minoría de los redactores del texto constitucional?

La respuesta la dio la mayoría de esos redactores: «Se ha querido hacer una diferencia entre el precepto que consagra el derecho a la vida y la disposición que entrega al legislador el deber de proteger la vida del que está por nacer… En el primer caso, se trata de consagrar en forma absoluta el derecho a la vida, y en el segundo se desea dejar una cierta elasticidad para que el legislador, en determinados casos, como -por ejemplo- el aborto terapéutico, no considere constitutivo de delito el hecho del aborto».

Y desde el punto de vista del orden institucional, tampoco hay razones para que el TC sea aquí contramayoritario. Una de las tareas fundamentales del TC es preservar una correcta distribución de competencias entre los órganos del Estado. La responsabilidad por la salud humana es del Ministerio de Salud y, por esto, no corresponde a los jueces andar fijando la concentración de levonorgestrel.

Si tienen dudas al respecto, en vez de prohibir, suplantando a la autoridad sanitaria, deberían respetar la distribución de competencias vigente, dejando que ella decida. Este caso no es sólo una prueba para las mujeres. También es una prueba institucional.