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El derecho a la desconexión

María José Abud S..

El derecho a la desconexión

En el marco de esta discusión es fundamental incorporar el derecho a la desconexión digital, definiendo con claridad cuáles son las excepciones en esta materia, tanto por el tipo de labor que se desempeña, como también sobre los alcances de este derecho.

La tecnología sin duda ha revolucionado en múltiples formas al mercado laboral. Entre ellas, está la inmediatez que existe hoy para comunicarnos a través del correo electrónico, chats virtuales y plataformas de reuniones que permiten eliminar las distancias y disminuir los tiempos. Esta nueva realidad, que sin duda trae múltiples beneficios, requiere también de nuevas reglas para delimitar la jornada laboral, y para entregar soluciones a este desafío es que se encuentra en discusión el proyecto de ley que establece el derecho a la desconexión laboral, el cual está en segundo tramite constitucional y busca establecer un límite entre el trabajo y el tiempo de descanso, de tanto trabajadores públicos como del sector privado.

Establecer este derecho moderniza nuestro código laboral y entrega reglas para empleadores y trabajadores, dado que hoy no existe claridad sobre cual debe ser el comportamiento frente al intercambio de información y tareas solicitadas fuera del horario laboral. El equilibrio entre la vida laboral y personal no solo influye en la calidad de vida y salud mental de los trabajadores, sino también en el compromiso y motivación con sus trabajos, y es fundamental para garantizar el debido cuidado de otros miembros del hogar. El que esté correctamente limitada la jornada laboral es clave para las madres y padres que trabajan, y para poder fomentar la corresponsabilidad en estas tareas entre mujeres y hombres.

En la actual discusión legislativa está pendiente definir ciertos aspectos claves, como por ejemplo qué ocurre con aquellos trabajadores que no tienen una jornada laboral definida o con aquellos que por la naturaleza de sus funciones no es posible una total desconexión laboral. En esta materia ya hay avances en nuestra legislación, para el caso de trabajadores a distancia o los que teletrabajan, en el Código del Trabajo está establecido el derecho a una desconexión de 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, periodo en que los trabajadores no están obligados a responder requerimientos del empleador.

El Presidente Boric ha anunciado que se impulsará el proyecto de ley de 40 horas. En el marco de esta discusión es fundamental incorporar el derecho a la desconexión digital, definiendo con claridad cuáles son las excepciones en esta materia, tanto por el tipo de labor que se desempeña, como también sobre los alcances de este derecho. Es clave vincular ambas discusiones, para que el transitar a una jornada laboral de 40 horas se traduzca en una mejora en la calidad de vida y no en un aumento mayor a la carga laboral que ya enfrentan miles de trabajadoras y trabajadores fuera de su jornada de trabajo.