La reforma educacional del gobierno tiene como propósito elevar la calidad del sistema educacional y mejorar su equidad e integración social, principios que son compartidos por una gran mayoría. El punto en cuestión radica en si el primer proyecto de ley que pone fin al financiamiento compartido, a la selección y al lucro logra materializar esos principios o no.
En la columna anterior analicé el término del financiamiento compartido y esta columna tendrá por tema el fin a la selección.
Resulta fundamental partir aclarando que discriminación y selección son cosas diferentes. Nuestra Ley General de Educación prohíbe a todo establecimiento educacional que cuente con el reconocimiento oficial del Estado, independiente de si recibe recursos fiscales o no, realizar procesos de admisión discriminatorios, es decir, que atenten contra la dignidad de las personas, como por ejemplo considerar el color de la piel, el estatus socioeconómico de la familia, la belleza, etc. Por el contrario, la selección no atenta contra la dignidad de las personas, sino que es una herramienta para hacer valer el principio de la libertad de enseñanza, que protege la diversidad de proyectos educativos.
¿A qué apunta la selección? La selección posibilita proyectos educativos que tienen como condición de admisión la apelación a ciertas características de los estudiantes, que no constituyen un acto de discriminación. Así, distinguimos dos tipos de proyectos educativos que requieren de procesos de selección: 1)aquellos que se especializan en una determinada área del desarrollo humano, como los colegios artísticos, deportivos o de excelencia académica, que seleccionan a los alumnos por su mérito o talento; y 2)los colegios que promueven credos, valores o visiones de mundo particulares y que esperan de las familias un compromiso con la comunidad de valores que se busca resguardar, por ejemplo, los proyectos educativos antroposóficos, confesionales o los de comunidades lingüísticas, entre otros.
En todos los países donde se respeta la libertad de enseñanza se permite que existan colegios que seleccionen a sus alumnos según las características del proyecto educativo. Pero una pregunta diferente es si el Estado debe financiar este tipo de establecimientos. A partir de la evidencia internacional advertimos que en un número no menor de países el Estado financia proyectos educativos que seleccionan a sus alumnos según sus talentos a partir de una determinada edad (1), sin embargo no todos ellos financian proyectos educativos que responden a visiones de mundo particulares (2), quedando este tipo de proyectos en muchos países relegados exclusivamente al sector particular pagado.
¿Por qué esta diferencia entre los colegios que seleccionan por mérito o talento y los que seleccionan atendiendo a un conjunto de valores? La razón no radica en primera instancia en la selección de alumnos, sino en el carácter de bien privado que poseen ciertos proyectos educativos. Uno de los principales argumentos para no financiar con fondos públicos proyectos educativos privados es que la educación pública debe ser igual para todos y, por ende, neutral ante cualquier visión de mundo en particular, y sólo el Estado estaría en condiciones de garantizar esta homogeneidad. Así, mientras el primer tipo de establecimientos selectivos, que busca entregar posibilidades de desarrollo avanzado a todos los alumnos que muestren determinados talentos, fruto -en parte- del esfuerzo personal, puede ser neutral respecto de las visiones de mundo y ser llevado a cabo por un establecimiento estatal; el segundo tipo por definición no puede serlo.
El debate actual sobre educación no ha tocado, empero, este aspecto. Hoy no se cuestiona si los proyectos educativos privados deben ser financiados, sino que la discusión se ha centrado en la selección, a saber, en si se debe financiar proyectos educativos que seleccionan a sus alumnos o no, indistintamente de si son privados o públicos. La preocupación de fondo que subyace a esta discusión es la alta segregación de nuestro sistema escolar.
Si bien en nuestro país el porcentaje de jóvenes menores de 25 años que egresa de enseñanza media es superior que el promedio de los países de la OCDE (primer factor que incide en inclusión social), la distribución de estos alumnos en los establecimientos escolares está muy marcada por el origen socioeconómico; esto quiere decir que la composición del alumnado de los colegios es relativamente homogénea, concentrándose en ciertos colegios los niños con más recursos y en otros los con menos. Sabemos que son múltiples los factores que inciden en la segregación escolar y contamos con evidencia que indicaría que la segregación residencial, las preferencias de los padres y el financiamiento compartido afectan la segregación al interior de las escuelas, pero lamentablemente no contamos con evidencia sobre el efecto de la selección en la segregación.
Más allá de la evidencia empírica, se ha instalado en el debate la idea de que la selección da pie para que los sostenedores puedan discriminar entre sus alumnos y de que la selección atentaría contra la libertad de elección de los padres. La primera objeción en contra de la selección se puede abordar con mayor y mejor fiscalización, pero la segunda nos obliga a preguntarnos por la pertinencia de financiar con recursos públicos establecimientos que seleccionan, más allá de si afecta o no la segregación escolar.
¿Cuál es el conflicto de fondo con la selección? Pareciera ser que la selección pone en tensión dos principios que son en sí mismos valiosos y que ambos son condición de posibilidad de la libertad de enseñanza. Por una parte, la libertad de poder ofrecer proyectos educativos especiales y, por otra parte, la libertad de las familias de elegir el proyecto educativo que prefieren. Es evidente que mientras más libertad de selección tengan los sostenedores, más se restringe la libertad de las familias de acceder a determinados proyectos educativos; y mientras más libertad tienen las familias de elegir, menos libertad tienen los proyectos educativos de garantizar el conjunto de valores que buscan resguardar. El equilibrio entre ambos principios no es trivial y tampoco es evidente que el conflicto afecte en igual medida a los proyectos educativos que seleccionan según mérito, que a los que seleccionan de acuerdo a un conjunto de valores.
¿Existen diferencias relevantes en este respecto entre estos dos tipos de proyectos educativos? Sí, la diferencia principal radica en que los primeros seleccionan a sus alumnos a partir de sus características propias, que en parte tienen relación con sus talentos y esfuerzos, mientras que los segundos seleccionan a partir de las características familiares que no dependen en absoluto del alumno. Como puede observarse, en el primer tipo de proyectos educativos no se restringe a priori la libertad de las familias, sino que todas en teoría tienen la misma posibilidad de acceder, pues el acceso dependería del esfuerzo del alumno; no sucede lo mismo con el segundo tipo de proyectos educativos.
Ahora bien, el proyecto de ley que termina con la selección es, respecto de los proyectos educativos que seleccionan por mérito, contradictorio. Por una parte, permite el financiamiento estatal de establecimientos artísticos que seleccionan a sus alumnos según el talento, pero restringe severamente a los proyectos educativos de excelencia académica, obligándolos a utilizar un sistema de selección que no reconoce ni el talento ni el mérito.
Se puede contra argumentar que en el talento artístico incide menos el capital cultural de la familia, mientras que en el rendimiento académico influye mucho más. No contamos con evidencia empírica para avalar este tipo de afirmación, pero, incluso si fuera verdad, la solución que entrega el actual proyecto de ley sigue siendo mala. Si lo que se pretende es terminar con todo tipo de proyectos educativos selectivos, entonces no se debería permitir a ningún establecimiento seleccionar a sus alumnos. Ahora, si no se desea terminar con proyectos educativos que reconozcan el mérito, sino sólo hacer su acceso más equitativo, entonces se debiesen buscar instrumentos que satisfagan este fin, como por ejemplo, regular las cuotas de estudiantes según quintil de ingreso o controlar el rendimiento académico por nivel socioeconómico.
Todavía nos queda el segundo grupo de colegios que selecciona por características de las familias. ¿Debe el Estado financiar este tipo de proyectos? En aquellos países donde el Estado financia proyectos educativos privados, como por ejemplo Holanda, Bélgica, Dinamarca, Alemania, entre otros, está permitida la selección de alumnos por criterios que escapan el talento o mérito del alumno, como es, por ejemplo, el compromiso de la familia con los valores de esa comunidad. En nuestro país el Estado ha financiado desde 1854 proyectos educativos privados y la actual Ley General de Educación, si bien prohíbe la selección en educación básica por rendimiento académico o nivel socioeconómico de las familias, sí permite seleccionar por otros criterios. ¿Debemos continuar haciéndolo hoy?
Como decíamos anteriormente, el equilibrio no es fácil. Demos ejemplos concretos para graficar su complejidad. ¿Un niño de una familia evangélica no tiene acaso más derecho de ir a un colegio evangélico financiado por el Estado que un niño cuya familia no practica esa religión, que no tiene un interés en particular por ese establecimiento, pero que por cercanía opta por dicho establecimiento? ¿Es justo que un niño con precarias condiciones sociales, que requiere un proyecto educativo que le refuerce valores que no recibe en su hogar, tenga menos oportunidades de ingresar a un establecimiento, precisamente porque nadie en su hogar está comprometido con su educación?
Es evidente que el asunto no es trivial y que en el margen siempre, independiente de la decisión que se tome, habrá alguien perjudicado. Hoy el debate en educación nos obliga a preguntarnos qué principio queremos priorizar en el sector subvencionado: el derecho del sostenedor a seleccionar y con ello resguardar su comunidad de valores, o el derecho de las familias de optar por el proyecto educativo de su preferencia. Si miramos esta pregunta con atención, advertimos que el asunto aquí no es cómo mejoramos la integración social al interior de los establecimientos, sino más bien una redefinición de lo público.
No creo que exista una respuesta universal, independiente del contexto en el que se está inserto. Más bien pareciera ser que los equilibrios que encuentran las diferentes sociedades responden en parte a las circunstancias del momento y a sus tradiciones, entre otros factores que por cierto inciden. En el anhelo de avanzar hacia una sociedad más integrada socialmente y de procurar que la educación que financia el Estado tenga un carácter público, garantizando igualdad de condiciones a las familias para elegir el proyecto educativo que más se acomode a sus preferencias, tiene sentido, al menos para mí, restringir la libertad de los proyectos educativos, prohibiéndoles seleccionar a sus alumnos, en pos de resguardar el derecho de elección de las familias. Es verdad que esta decisión restringe, por el lado de la oferta, la libertad de enseñanza, pero potencia, por el lado de la demanda, la libertad de elección de las familias, que es una de las condiciones de posibilidad de la libertad de enseñanza.
Aceptando limitar la libertad de enseñanza en aras de aumentar los espacios de elección de las familias, el proyecto de ley presenta problemas metodológicos que deben ser superados. Este propone dos instrumentos, que usados al mismo tiempo, son inconsistentes. Por una parte, establece un sistema de admisión centralizado, pero por otra parte hace responsable a cada establecimiento de un proceso aleatorio de admisión. El primero es más eficiente y más apropiado para las familias. Este resolvería las admisiones a los colegios a través de un único procedimiento que tome en consideración las preferencias de las familias. El segundo, en cambio, obliga a las familias a participar en varios procesos de admisión para luego tomar la decisión en función de los resultados de estos. Sin embargo, el sistema centralizado puede ser complejo de aplicar mientras exista el financiamiento compartido, cuya transición el proyecto establece en 10 años.