En estos tiempos de cuarentenas, tanto voluntarias como obligatorias, es posible advertir que ciertos debates públicos, como lo relativo a la relación entre derechos y deberes, tienden a compartir algunos síntomas febriles con la pandemia que nos azota.
Para paliar lo anterior es posible recurrir a reflexiones más pausadas y alejadas de la actual contingencia. Ejemplo de lo anterior es “El lenguaje de los derechos”, de la profesora de derecho Mary Ann Glendon, publicado en nuestro país en 1998. En ese trabajo, Glendon se propuso analizar el empobrecimiento del debate público en Estados Unidos fruto de la reducción de toda cuestión políticamente relevante en infracciones e invocaciones de derechos constitucionales. Entre algunos factores explicativos a este fenómeno identificaba la ausencia de debate sobre nuestros deberes y responsabilidades, omisión reiterada en los documentos fundantes de la historia constitucional estadounidense.
Situación diversa ofrece la historia constitucional de la tradición romano-germánica, cuyos textos fundacionales de los derechos del hombre y del ciudadano sí consideraban deberes correlativos. La incorporación de estos deberes constitucionales es posible trazarla a partir de la caída de Robespierre y la consiguiente moderación del jacobinismo revolucionario, dando paso a la declaración de deberes contenida en la Constitución francesa de 1795, la cual se iniciaba explicando su función: “el mantenimiento de la sociedad exige que los que la componen conozcan y cumplan igualmente sus deberes”.
Si bien la historia constitucional europea del siglo XIX evidencia que la incorporación de deberes constitucionales obedeció muchas veces a reacciones autoritarias tendientes a frenar el ejercicio de los nuevos derechos y libertades básicas, constituciones vigentes moderadas y democráticas, tales como la alemana, española o italiana, reconocen deberes fundamentales, tales como el deber de contribuir a la defensa del país o el deber de pagar impuestos para contribuir económicamente al sostenimiento del gasto público. Famosa es la cláusula de la Constitución de Alemania que, junto con garantizar la propiedad privada, afirma que esta última “impone deberes” y que “su uso también deberá servir al bien público”.
“Nuestro lenguaje sobre los derechos con su carácter absolutista”, advertía la profesora de la Universidad de Harvard, “estimula expectativas poco realistas, intensifica los conflictos sociales e inhibe el diálogo que podría conducir al consenso, al ajuste o al menos a encontrar un terreno común”. En estos tiempos que demandan acciones colectivas responsables y templadas por parte nuestra, para evitar la tentación hiperbólica en torno a nuestros derechos más básicos, ojalá tengamos presente esta advertencia.