El Mercurio Legal
Opinión

El tiempo es oro

Pablo Fuenzalida C..

El tiempo es oro

Experimentamos un verdadero estado de catástrofe sanitaria cotidiano y permanente en estos días, pero para efectos constitucionales el derecho limitará dicha calificación catastrófica por períodos delimitados.

El derecho siempre ha tenido una fijación con el tiempo. Podemos adquirir cosas por medio de su transcurso o evitar castigos por nuestras acciones u omisiones ilegales. Nuestras faltas serán sancionadas bajo distintos estándares si hemos alcanzado una determinada edad. Las remuneraciones dependen, entre otros aspectos, del tiempo que dedicamos a trabajar según la modalidad de jornada laboral contratada. Lo mismo sucede con nuestro nuevo derecho a desconexión si trabajamos a distancia sin limitación de jornada o distribuyendo libremente nuestro horario de trabajo. Experimentamos un verdadero estado de catástrofe sanitaria cotidiano y permanente en estos días, pero para efectos constitucionales el derecho limitará dicha calificación catastrófica por períodos delimitados.

El tiempo toma otro sentido cuando se utiliza con fines de obtener ventajas frente a terceros. Es difícil no haber sufrido en carne propia (o al menos en carne suficientemente cercana) la siguiente experiencia: ante un marcador apretado, uno de los equipos en competencia hasta ese momento beneficiado por dicho resultado comienza a retener la pelota en su campo, evitando cualquier atisbo de ataque del contrario hasta la conclusión del partido. A esa forma deslucida de ganar o perder tiempo, según donde se ubique el respectivo espectador, nuestra lengua vernácula la denomina creativamente “hacer tiempo”.

Una práctica similar en el derecho procesal europeo se encuentra en el infame, pero resiliente, ‘torpedo italiano’. Esta práctica fue inicialmente desarrollada en materia de propiedad intelectual por medio de juicios declarativos sustanciados en Italia que pretendían la constatación de la inexistencia de infracción respecto a marcas inscritas en varios países miembros de la Unión Europea. De esa forma se lograba inhibir a otras jurisdicciones de conocer el asunto por varios años. En los años venideros en el derecho europeo comunitario, la parte que ha buscado dilatar la resolución de un conflicto civil o comercial realiza la primera presentación ante una jurisdicción conocidamente lenta, y muchas veces incompetente, para conocer del asunto, sea por razones procedimentales como orgánicas (tribunales organizados en forma jerárquica que no cuentan con facultades para rechazar un asunto en forma preliminar), ‘haciendo tiempo’ gracias al mal uso de las reglas de competencia.

En tierra de dilaciones judiciales parece que algo huele mal, sea que ocurran en Europa o en calle Huérfanos 1234. El 18 de este mes la presidenta del Tribunal Constitucional declaró que el tribunal que preside se encuentra desprestigiado por la forma en que ha cumplido sus funciones. Sus dardos se dirigieron al atochamiento de causas, las demoras en tramitación y dictación de sentencias y en la práctica en torno a la medida cautelar de suspensión de causas. En dicha entrevista aprovechó de denunciar el mercado que se habría generado ante la posibilidad ofertar servicios de dilación de los juicios por medio de acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Muchas de estas acciones han sido rechazadas en la sentencia definitiva, pero cumplieron con creces su objeto, ‘hacer tiempo’. A tribunal revuelto, ganancia de abogados.

Nuestro ordenamiento jurídico cuenta con algunas herramientas que persiguen frenar prácticas meramente dilatorias, generalmente por vías pecuniarias, tales como la consignación previa en promoción de incidentes o las condenas en costas. Empero, no han resultado del todo efectivas, especialmente lo relativo a las costas, de lo cual existe una antigua queja al respecto.

Desde el punto de vista de las reglas de ética profesional, esta debe ser una de las materias que prácticamente se prohíbe por todo código deontológico de la abogacía. El Código de Ética Profesional de 1948 califica como abuso de procedimiento el “empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios innecesarios” (artículo 5º). Prohibición similar es posible encontrar en el Código de Ética Profesional de 2011. Este último establece el deber de respetar las reglas de procedimiento de buena fe inhibiéndose de realizar actuaciones dirigidas a impedir que la contraparte ejerza debidamente sus derechos, tipificando como infracción a este deber el “abusar de la facultad de interponer recursos o incidentes judiciales, en especial si por esos medios se buscare provocar daño injusto a la contraparte o forzarla a celebrar un acuerdo gravoso.” (artículo 96 letra d). Si se revisa la historia de la tramitación del Código de Ética Profesional de 2011, la ejemplificación de infracciones al deber de respeto por las reglas del procedimiento obedeció a la finalidad de identificar formas de fraude procesal consistentes en actuaciones que, sin apartarse del tenor literal de la ley, persiguen obtener ventajas ilícitas respecto a contrapartes.

Pese a lo enfática de ambas normativas en cuanto a rechazar estas formas de ejercer la actividad litigiosa, la severidad no necesariamente ha sido la tónica en la jurisprudencia de los tribunales de ética del Colegio de Abogados de Chile A.G. (Santiago). Por ejemplo, a un abogado que durante la tramitación de un incidente de nulidad de todo lo obrado solicitó siete veces fotocopias de un expediente con el objeto de dilatar su envío por parte de la corte de apelaciones al tribunal de primera instancia para luego promover un incidente de abandono del procedimiento, el tribunal resolvió rebajar la sanción solicitada por el instructor a una mera amonestación verbal (Rol NPR87-13, 7 de enero de 2016).

Frente a esta situación, los colegios de abogados tienen una oportunidad única de tomar medidas al respecto. No olvidemos que, como denunció la presidenta del Tribunal Constitucional, estas argucias dilatorias se encuentran tan extendidas que es posible constatarlas con total desinhibición en los contratos de honorarios entre abogados y clientes. Un camino posible consiste en pronunciarse respecto a la validez jurídica de estas cláusulas contractuales, en particular respecto a la licitud de su causa, además de condenar aquellas prácticas que atentan contra el derecho humano a ser juzgado dentro de un plazo razonable. A lo anterior podría sumarse un llamado a denunciar esta clase de acuerdos para efectos disciplinarios, así como invitar a sus miembros a consultar si sus pactos de honorarios se ajustan a las reglas de buena conducta profesional.

Porque una cosa es que el tiempo sea valorizable en oro y otra distinta es permitir que aquello que se presenta brilloso lo sea impunemente.