El Mercurio, 8 de mayo de 2014
Opinión

Elusión de impuestos e incentivos al ahorro y la inversión

Harald Beyer.

Las autoridades económicas de diversos países enfrentan una inevitable tensión entre minimizar los desincentivos al ahorro y la inversión y prevenir la elusión tributaria. Para resolverla, a menudo adquieren compromisos poco satisfactorios y de escaso sustento técnico. En esos casos, los impuestos corporativos definidos en la ley son más bien referenciales.

Por ejemplo, cálculos para Estados Unidos revelan que la tasa efectiva de las empresas sería de solo 12,6% (GAO, «Corporate IncomeTax: Effective Tax Rates Can Differ Significantly from the Statutory Rate», Reporte 13-520, 2013), a pesar de que la tasa definida en las leyes se acerca al 40%. Junto con ello, muchos países han reducido significativamente sus impuestos corporativos (algo que también han hecho países con sistemas integrados como Australia, Nueva Zelandia y Corea del Sur) e incluso los impuestos sobre los dividendos en los sistemas no integrados.

Un caso paradigmático es Irlanda, que pasó de tener tasas de impuestos a las empresas cercanas a 50% hacia fines de los 80, a la actual de 12,5%. La combinación de estas medidas ha generado, en ocasiones, sistemas tributarios muy confusos que, además, no han eliminado todos los desincentivos al ahorro o la inversión y han posibilitado distintos grados de elusión. Con todo, el esfuerzo para lograr un equilibrio razonable entre el cuidado del ahorro y la inversión y un sistema tributario equitativo es permanente.

El principal compromiso al respecto en Chile ha sido, por tres décadas, que el impuesto personal por las utilidades devengadas se paga solo una vez que estas se retiran. Es un sistema simple y todo indica que efectivo. No obstante, el Gobierno ha decidido que este es un mal equilibrio, porque no prevendría adecuadamente la evitación de impuestos. Quiere, por tanto, que las personas paguen el impuesto personal por las utilidades apenas se devenguen. Con ello se pone el foco en el pago de los impuestos. A ello se agregan algunos antecedentes dispersos que sugieren que solo el 50% de esas utilidades se reinvertirían. La evidencia de respaldo es débil, pero aun si fuese así, no hay que menospreciar su contribución a la inversión y parecería más razonable establecer mejores controles para esa parte que se «diluiría».

En todo caso, llama la atención que el equilibrio actual no se reemplace por uno alternativo. Los incentivos al ahorro y a la inversión quedan muy reducidos, enfoque que no parece estar en línea con la experiencia de otros países. El mensaje que acompañó el proyecto de ley nos da algunas pistas que lo explican. Se desprende de aquel que el Gobierno no cree que la reforma afecte la inversión y, por consiguiente, el crecimiento. Sin embargo, la literatura especializada no permite darle mucho crédito a ese convencimiento. Menos a la creencia, también expresada en el mensaje, de que las empresas podrán fácilmente sustituir la menor disponibilidad de fondos propios con endeudamiento. Si fuese así, no se entiende por qué los países desarrollados se preocupan de poner atención a las inversiones que se realizan con recursos propios y tampoco que alrededor del 70% de las inversiones de nuestras empresas se hagan, a pesar de los beneficios tributarios del endeudamiento, con recursos propios (Ministerio de Economía, Encuesta Longitudinal de Empresas).

Si el Gobierno quiere acabar con el FUT, que el mensaje reconoce como un aporte al ahorro de las empresas y a la inversión, pero innecesario en la actualidad, debió haber propuesto un compromiso alternativo entre incentivos al ahorro y prevención de la elusión tributaria. La experiencia comparada ofrece alternativas. La depreciación instantánea de carácter permanente, no de un año como en el proyecto de ley, es una de ellas, aunque tiene un sesgo hacia inversión en maquinarias y equipos. Claro que se podría adaptar para incluir capital de trabajo u otras inversiones.

Otra alternativa que encuentra respaldo creciente en la literatura, y algunos países la tienen en aplicación, es la deducción como gasto para efectos de producir la renta del costo de oportunidad de los fondos propios invertidos por la empresa. Esta alternativa tiene la ventaja de equiparar el tratamiento que recibe el endeudamiento. Por cierto, también se puede mantener el FUT y privilegiar controles más efectivos del mismo.

Por razones de prudencia frente a un posible efecto negativo sobre la inversión y como una forma de resolver razonablemente la tensión entre dos objetivos valiosos -de la que da cuenta la experiencia comparada-, el Gobierno debería mostrar apertura a un equilibrio alternativo al propuesto. La menor recaudación que esa flexibilización traería consigo podría compensarse, por ejemplo, con un aumento gradual en el impuesto específico al diésel que, de equipararse al de las bencinas, allegaría del orden de 0,5% del PIB.