“Al abrirse la cancha política a grupos que no son partidos, lo que se hace es corporativizarla, exponiéndola al imperio de los grupos sociales y sus intereses específicos, muy poco capacitados para visualizar un interés más general”
Estas últimas semanas han estado marcadas por la polémica que ha generado la aprobación de normas en las distintas comisiones de la Convención Constitucional (CC), tales como reformas estructurales del sistema judicial o cambios en el régimen político. Pero poca atención han recibido las nuevas normas que podrían regular constitucionalmente a los partidos políticos. Es importante preocuparse de ellas, por cuanto los partidos son organizaciones esenciales en las democracias y sus funciones son insustituibles.
Los partidos políticos actúan como intermediarios entre el Gobierno y el Congreso, por una parte, y la ciudadanía, por la otra. Median así entre lo público y lo privado, y esta intermediación genera un circuito de retroalimentación entre políticas y la voluntad de la ciudadanía.
Otra característica de los partidos políticos es su capacidad de agrupar y organizar los distintos intereses que pululan en la sociedad, lo que ayuda a diseñar políticas públicas coherentes entre sí. Esta capacidad deriva del carácter ideológico que deben tener los partidos, lo que les permite universalizar intereses particulares. Así pueden procesar de mejor manera los intereses de parte importante de la población, y no solo los propios de grupos específicos. Por carecer de un componente ideológico, otras entidades —por ejemplo, los movimientos sociales, los gremios y las demás corporaciones— no tienen esta capacidad de universalización. Por el contrario, estas entidades son, ellas mismas, intereses particulares.
Votando en general las primeras normas sobre esta materia, sin embargo, la comisión de Sistema Político en la CC está debilitando la posición de los partidos en el juego democrático por la vía de ponerles al lado, como competidores, otros “colectivos políticos” y “movimientos político-sociales”. Los dejan en igualdad de condiciones para “contribuir a la formación de la voluntad política de los pueblos”. Por esto, tienen todos derecho a financiamiento público y a todos se les garantiza una “igualdad de condiciones para la competencia electoral”. Otra iniciativa establece que todos, partidos y movimientos, “constituyen expresiones de la pluralidad política de los pueblos y sustentan concepciones políticas diversas”.
Si de lo que se trata es de contribuir a formar la voluntad política, ¿por qué no se deja a los partidos hacerlo, que son los especialistas? ¿Por qué se incentivan grupos que no son partidos para realizar la función que les corresponde a estos, que es contribuir a la voluntad política? Al abrirse la cancha política a grupos que no son partidos, lo que se hace es corporativizarla, exponiéndola al imperio de los grupos sociales y sus intereses específicos, muy poco capacitados para visualizar un interés más general.
Esto trae a la memoria la Constitución de 1980, con su tratamiento hostil y desconfiado hacia los partidos. También algunos ejemplos del constitucionalismo andino. Las constituciones de Ecuador y Bolivia, por ejemplo, hacen equiparaciones muy parecidas entre partidos y otros entes. ¿No tendrá algo que ver la inestabilidad de sus democracias con esto?
Debilitar los partidos conlleva una política menos profesional y un incremento del riesgo de caudillismos. Asimismo, al equipararse a los partidos políticos con otras organizaciones, aquellas personas que quieren presentarse a cargos públicos no pasarán por los filtros internos que realizan los partidos políticos.
Si bien hoy los partidos políticos no cuentan con la confianza ciudadana, la nueva Constitución debe buscar aquellas herramientas que les permita a los partidos volver a ser la institución representativa del parecer ciudadano y el medio legítimo para canalizar sus inquietudes. Esperemos que la CC no cometa los mismos errores que la Constitución de 1980 y otros países, y confiera a los partidos el papel que les corresponde.