La Segunda
Opinión

Equilibrio de poderes

Juan Luis Ossa S..

Equilibrio de poderes

En nuestra discusión constitucional las opiniones a favor y en contra del presidencialismo se han concentrado en los conflictos entre el presidente y el Congreso: es hacía allá que, se cree, deben estar dirigidos los argumentos y contrargumentos del debate.

Una de las principales características del constitucionalismo moderno descansa en la separación y equilibrio de los poderes del Estado. Con anterioridad a las revoluciones inglesas del siglo XVII existían ciertos mecanismos para garantizar una cierta igualdad entre los distintos actores e instituciones que se disputaban el poder. Así, durante la Edad Media, los señores feudales solían actuar como contrapesos de los monarcas, en una relación que, si bien era tensa y friccionada, permitía algún grado de equidad entre el rey y sus súbditos. No fue, sin embargo, hasta la revolución de 1640, primero, y de 1688, después, que dicho equilibrio se consolidó en Inglaterra, sentando un ejemplo que muchos otros países replicarían a la hora de repartir y limitar las influencias recíprocas entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Es a esa forma de contrapeso a la que en general nos referimos cuando hablamos del equilibrio de poderes. En efecto, en nuestra discusión constitucional las opiniones a favor y en contra del presidencialismo se han concentrado en los conflictos entre el presidente y el Congreso: es hacía allá que, se cree, deben estar dirigidos los argumentos y contrargumentos del debate. Sin desmerecer esta forma de enfrentar el tema, me parece que el equilibrio político no tiene que pasar únicamente por esa comprensión del fenómeno. Tanto o más relevante son otros escenarios a partir de los cuales se pueden balancear las desigualdades; escenarios que son más acuciantes que la querella entre presidencialistas y semipresidencialistas.

Tomemos el siempre difícil problema del territorio. La división administrativa del país se ha pensado históricamente en macroregiones. Sin embargo, en la mayoría de los casos no se ha logrado la descentralización deseada, con lo cual las desaveniencias entre la capital y las regiones no han hecho sino aumentar. La futura Constitución podría sentar las bases para resolver, al menos en parte, esas desaveniencias. ¿De qué forma? Por un lado, promoviendo que, sin perder sus identidades locales, los territorios tengan un vínculo fluido con el gobierno central. Por otro, fijando un reordenamiento jurídico que modifique la distribución presupuestaria. De nada servirá reorganizar el marco territorial si a las unidades subnacionales se les siguen negando los recursos que por años han solicitado.

Las grandes ciudades regionales deben, por su parte, realizar una planificación que abarque no solo a sus respectivas comunas, sino también aquellas que las circundan. Esa podría transformarse en una solución práctica y perdurable para que la conectividad sea algo más que una de las diversas promesas incumplidas que todavía nos separan. De que el país requiere una mayor y mejor distribución del poder, no cabe duda. La pregunta es cómo llegar más rápido y a más personas cuando los constituyentes discutan estas materias.