El futuro de la regulación jurídica de la educación escolar pública, contenida en el Estatuto Docente y en otras leyes, es incierto. El público debería conocerla bien antes de elegir un curso de acción determinado. Este comentario se concentra en los poderes de gestión que ella establece.
Según la legislación chilena, las municipalidades tienen una participación menor en el nombramiento de los directores de escuelas. Cada municipalidad administra un sistema de concursos públicos, pero estos son fallados por comisiones compuestas por (1) un representante del municipio, (2) un director de escuela elegido por sorteo, (3) un representante de los padres de la escuela, (4) un profesor de la escuela elegido por sorteo y (5) un funcionario del Ministerio de Educación. Las comisiones asignan puntajes a los candidatos, y si bien el alcalde elige al que asumirá como director, sólo puede nombrar a uno de los dos calificados con mayor puntaje. Algo parecido ocurre con los nombramientos de profesores titulares. En las comisiones respectivas participan (1) un representante del municipio, (2) el director de la escuela y (3) un profesor de la escuela, y el alcalde está obligado a nombrar como profesor a quien obtuvo el mayor puntaje. Si bien el municipio fija todos los años la «dotación docente» (los profesores y directores, medidos en horas de trabajo, que requieren las escuelas de la comuna), su decisión puede ser «observada» por el Ministerio de Educación, y si la discrepancia continúa, el conflicto se resuelve por «mayoría de votos» con la participación adicional del Ministerio del Interior. Más que «municipalización», las reglas sobre nombramiento difuminan las decisiones en la comunidad escolar, el municipio y el gobierno central.
Cuando un candidato a docente o director ha sido nombrado, entonces se le aplica una legislación protectora de su cargo, según la cual el término de sus funciones se produce solamente en situaciones gravísimas. Respecto de algunas se necesita un procedimiento especial de investigación («sumario administrativo») que no es liderado por el municipio, que sólo ordena su realización, sino por otro docente o director de escuela. Además, si bien los directores deben someterse cada cinco años a un nuevo concurso, ello es sólo para efectos de ese cargo. Con independencia del resultado del concurso, se mantienen en la dotación docente. Finalmente, la estructura de remuneraciones está casi totalmente fijada por la ley, y respecto de aquellas pocas remuneraciones donde la ley permite un campo de maniobra, su determinación la realiza el municipio con el Ministerio de Educación.
La así llamada «crisis del Instituto Nacional» -la alteración de su funcionamiento normal producida por tomas estudiantiles durante el año 2008- provee algunas ilustraciones de esta regulación. Parte de las dificultades que enfrentaron las autoridades del Instituto y que motivaron las críticas de alumnos, profesores y apoderados, se seguían del rígido sistema de nombramiento de profesores. Además, la reacción de la municipalidad, que se negó a expulsar a las autoridades del Instituto, no pudo ser otra a la luz de las débiles atribuciones que la ley le entrega al municipio para poner fin a las funciones de los directores. Más allá de la cuestión de si fue o no negligente el desempeño de la dirección del establecimiento (el sumario administrativo concluyó que debía ser absuelta de los cargos formulados), lo sucedido en el Instituto Nacional da cuenta de la estructura difusa y restringida de los poderes de gestión jurídicamente reconocidos.
La regulación jurídica de la gestión escolar establece una difusión de competencias de decisión (y, por tanto, de responsabilidades) entre varios agentes públicos o privados: no solamente las municipalidades o los directores de escuelas, sino también profesores, apoderados y el Ministerio de Educación. Y en varios aspectos claves para la gestión, la regulación simplemente pone múltiples frenos a las intenciones de las municipalidades y directores. Esta regulación suele entenderse como portadora de la «municipalización» de la educación pública, pero eso es un error.