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Opinión

Estereotipar

Pablo Fuenzalida C..

Estereotipar

Los estereotipos resultan difíciles de modificar por cuanto el lenguaje ayuda a perpetuarlos.

Remover a un juez federal canadiense no resulta fácil. Se requiere la aprobación de una ley, teniendo como antecedente el veredicto del consejo judicial recomendando su remoción. A la luz de estas garantías a la independencia judicial, no es de extrañar que existan contadas situaciones de abrupto término de carreras judiciales en el país del norte. Hasta el año 2017 solo se habían producido dos renuncias de jueces en toda su historia. Ese año fue el turno del magistrado Robin Camp, cuyas intervenciones durante un juicio por violación habrían evidenciado no tan solo incomprensión del derecho, sino que habrían estado teñidas de ‘estereotipos sexuales’ y ‘estereotipados mitos’ sobre la materia, según la corte de apelaciones de Alberta (Woolley 2017). El consejo judicial aconsejó removerlo, oprobio que el juez Camp intentó soslayar con su renuncia.

¿Cuáles fueron esas intervenciones? Al cuestionar el argumento de falta de consentimiento de la víctima esgrimido por la fiscalía, preguntó si acaso se enseñaba esto a los niños en el colegio: “¿Aprueban exámenes como si fuesen licencias de conducir? ¿Parece un poco extremo?”. Ante la réplica de la fiscalía reiterando que el consentimiento formaba parte del derecho vigente, el juez exigió que le mostrasen en qué parte se decía que se debía pasar por “una suerte de sortilegio”, ya que “esto no es como los pájaros y las abejas”.

Lo que podría haber sido tildado un locuaz desatino, dejó de serlo cuando interrogó a la denunciante -a la cual a veces se refirió como la acusada. “¿Por qué simplemente no hundió su trasero en el lavamanos para que no la pudiese penetrar?”, a lo que la víctima respondió que estaba ebria. “Y cuando sus tobillos se mantenían juntos por sus jeans, sus ajustados jeans, ¿por qué simplemente no mantuvo sus rodillas juntas?”, fue la siguiente pregunta ante la cual la víctima enmudeció moviendo su cabeza en forma negativa. “Yo no sé”, le espetó Camp.

Experiencias como la descrita han sido estudiadas para identificar cómo lo que denominados estereotipos – esas expectativas sobre los demás que ayudan a estructurar y dar sentido a nuestros mundos, además de eficientemente facilitar el formarnos primeras impresiones-, pueden ser nocivas cuando debemos interpretar información nueva (Crisp 2015). La sicología social ha alertado el rol negativo que ejercen los estereotipos en la toma de decisiones sociales importantes, por ejemplo, se ha demostrado vía experimental en juicios de jurados simulados. Enfrentados a la misma evidencia en diversos casos, la culpabilidad o inocencia de la persona acusada termina siendo decidida por un factor ajeno a los hechos, su etnicidad o raza.

Los estereotipos resultan difíciles de modificar por cuanto el lenguaje ayuda a perpetuarlos. Este problema ha sido uno de los focos de la académica canadiense Elaine Craig respecto a las estrategias desplegadas por abogados defensores de imputados por delitos contrarios a la autonomía sexual. Según Craig (2014), debiese precluirse toda estrategia cuyo valor probatorio descanse exclusivamente en tres supuestos sociales (estereotipos), legalmente rechazados por irrelevantes y carentes de fundamento. Primero, que una mujer que ya no es casta está más predispuesta a mantener relaciones sexuales con cualquiera y menos inclinada a decir la verdad. Segundo, que las mujeres que efectivamente fueron violadas hablan de inmediato, y a contrario sensu, quienes no denuncian oportunamente están mintiendo. Tercero, que una mujer que no quiere mantener relaciones sexuales se resiste físicamente o trata de escapar.

Su propuesta es obviamente resistida. Fruto de un intenso trabajo cualitativo entrevistando abogadas y abogados con vasta experiencia en el área, si bien su investigación da cuenta de cierta reticencia hacia esta clase de prácticas, no son percibidas como cuestiones de conducta o ética profesionales, sino más bien de estrategias no siempre productivas o de decisiones personales (Craig 2016). A esto cabe sumar el uso comercial en la publicidad de servicios legales (Craig 2015), utilizando narrativas de defensas exitosas que explotan estos estereotipos (mujer y amigo de su esposo ‘que se conocieron un poquito mejor’, durante una fiesta con mucho alcohol en casa de ella, ‘despertó teniendo relaciones sexuales con quién creía era su esposo’). Desde un punto de vista normativo, su propuesta tensionaría el deber de lealtad hacia el cliente y su derecho constitucional a defensa.

Esta autora no contrapone supuestos deberes sociales o comunitarios en el ejercicio de la abogacía para objetar esta última objeción, sino más bien los propios que establece el derecho. El derecho a defensa no abarca cualquier artilugio imaginable, sino que se encauza en el marco de un debido proceso reglado, incluyendo controles de razonabilidad en materia probatoria. Así, en el examen de admisibilidad de indagar la historia sexual o terapéutica de la denunciante, además del derecho a defensa del imputado, el derecho canadiense contempla como factores a ponderar el incentivar la presentación de denuncias de violencia sexual, la eliminación de formas de discriminación y prejuicios del proceso investigativo, y el potencial daño a la dignidad y privacidad de la denunciante.

Una defensa resuelta y celosa en esta clase de juicios exige testear cada prueba ofrecida por la fiscalía con miras a revelar cualquier duda razonable, característica que no tendrían aquellas dudas fundadas en alguno de los tres estereotipos sociales ya mencionados. Según Craig, quienes ejercen como defensores deben preguntarse por qué desean argumentar u ofrecer evidencias respecto a la tardanza de la víctima en denunciar el hecho delictivo. Estaríamos ante una práctica conforme a la ética profesional, por ejemplo, si el transcurso del tiempo es significativo para cuestionar la capacidad de recordar los hechos en cuestión por parte de la denunciante. En otras palabras, de qué manera la hipótesis perseguida será desarrollada con honestidad sobre la base de inferencias razonables.

Desde una mirada institucional, la profesora Craig nos convoca a abrir una conversación a nivel de la educación legal, para que las escuelas de derecho incluyan estos dilemas en sus cursos obligatorios. En el plano regulatorio, a revisar las reglas de conducta profesional para evitar que decisiones complejas queden entregadas a aspiraciones o a estándares abstractos como lealtad o buena fe, para avanzar en mayores grados de especificidad en áreas complejas y crecientemente especializadas. Y respecto al mundo de la defensa penal, a dar cuenta y observar las diversas identidades y perspectivas existentes en su interior, donde el apaleo a las denunciantes no es una práctica comúnmente aceptada. Se trataría solo de un estereotipo.