La Tercera, 11 de agosto de 2014
Opinión

Falsa dicotomía entre derecho social y bien de consumo

Sylvia Eyzaguirre T..

Una de las principales falacias que se ha ido instalando en la esfera pública es la artificial dicotomía entre derecho social y bien de consumo, error en el que han caído tanto autoridades de gobierno y parlamentarios, como académicos y líderes de opinión. Si queremos avanzar hacia un debate serio e informado, debemos partir por hacernos cargo de los malos entendidos.

Una y otra vez se repite sin pudor alguno que la educación no es un bien de consumo, sino un derecho social. Esta afirmación presupone que los derechos sociales por esencia no pueden ser bienes de consumo y aquí precisamente radica el engaño. Derecho social y bien de consumo no son conceptos excluyentes.

En un sentido muy amplio, los bienes de consumo pueden ser entendidos como el conjunto de productos y servicios que pueden ser usados de forma inmediata para satisfacer necesidades y, por lo tanto, generar bienestar. Ejemplos hay por montones: los alimentos, la vestimenta, el agua, la electricidad, un programa de televisión, drogas, el servicio que ofrece un asilo de ancianos o el de un médico o masajista, clases de música o danza, células madres, etc. Por su parte, la condición de derecho social lo que hace es obligar al Estado a garantizar el acceso de todos a ciertas condiciones que son necesarias para llevar lo que la sociedad considera una vida digna. De ello, sin embargo, no se sigue que 1) no puedan ser bienes de consumo, 2) que no puedan regirse por las leyes del mercado, 3) que el Estado deba proveerlos y 4) que deban ser gratuitos para todos.

El artículo 25 de la declaración de los derechos humanos establece que la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, entre otros, son derechos sociales. Del hecho de asegurar a todas las personas acceso a estos bienes básicos no se desprende que éstos no puedan ser bienes de consumo. De hecho la alimentación y el vestido son por definición bienes de consumo (estos conceptos se construyen a partir de su uso o consumo: un alimento es algo que necesariamente puede ser ingerido y tiene la cualidad de alimentar, la vestimenta es algo que necesariamente puede ser usado y cuyo uso presta abrigo).

Se podría argumentar que por “bien de consumo” en verdad nos referimos a “bien de mercado”, es decir, que los derechos sociales deben estar al margen del mercado. Esta aclaración es importante, pues bien de consumo y bien de mercado son cosas diferentes (el aire, por ejemplo, es un bien de consumo, pero no un bien de mercado). Nuevamente esta afirmación es equivocada.

Tampoco se sigue que estos bienes deban ser provistos por el Estado. La historia ha dado muestras de que el mercado ha resultado más eficiente que el Estado en la provisión de algunos bienes, como los alimentos y la vestimenta. Por último, tampoco puede inferirse que estos deban ser gratuitos para todos, sí por supuesto para quienes no tienen las condiciones para pagar por ellos.

Seguramente, parte de la confusión radica en la falsa oposición entre lo estatal y el mercado, o entre lo gratuito y el mercado. Que algo sea estatal no significa que no pueda regirse por las leyes del mercado. Codelco, TVN, Banco Estado son instituciones estatales que se rigen por las reglas del mercado. Asimismo, que algo sea gratuito no significa que no haya mercado. Por ejemplo, los programas de televisión y radio son bienes de consumo. En Alemania la televisión pública, que tiene un carácter cultural, no es gratuita, sino pagada, lo que le permite que no se rija por el mercado de la audiencia, mientras que la televisión privada es gratuita, financiándose por vía de la publicidad.

A partir de estos ejemplos es evidente que no existe contradicción alguna entre derecho social y bien de consumo, o entre derecho social y mercado. Ahora bien, de aquí no se puede concluir que se pueda tratar a la educación como un bien de consumo o de mercado sin más, como si fuera lo mismo que los servicios de entretención o la industria de la ropa, pero claramente esta diferencia no responde únicamente a su condición de derecho social.

Atendiendo a la especificidad de la educación y no únicamente a su condición de derecho social, observamos que a diferencia de otros bienes y servicios, como por ejemplo la ropa, donde el mercado produce una enorme diversidad de calidad y los consumidores valoran de forma diferenciada las distintas alternativas, la educación escolar, en términos económicos, es una inversión, con externalidades tanto privadas como públicas, y exige, entre otras cosas, que su calidad sea lo más alta posible y homogénea, de manera que todos los niños puedan desarrollarse de forma plena sin importar su origen socioeconómico.

Estas particularidades del servicio educativo requieren una regulación especial, pero en ningún caso se desprende que el Estado deba proveerla, que deba ser gratuita o que no exista mercado alguno. Su provisión -por parte de privados- no pone en riesgo su accesibilidad ni necesariamente su homogénea calidad, así como la provisión exclusiva del Estado no asegura ambos aspectos. Tampoco exige que deba ser gratuita, pero sí que el ingreso socioeconómico de la familia no pese en la accesibilidad ni en la calidad, aspectos que suelen ser confundidos en el debate.

Por ejemplo, en un sistema de aranceles diferenciados, el Estado financia un porcentaje del costo, que varía según el nivel socioeconómico de la familia, y la familia aporta el porcentaje faltante, de manera tal que todos los niños cuenten exactamente con los mismos recursos para su educación. En este caso, el arancel diferenciado funciona igual que la gratuidad, pues no limita la accesibilidad a la capacidad de pago (es evidente que el actual diseño del financiamiento compartido no cumple con este principio y por eso es importante subsanarlo).

Por último, educación y mercado, en términos generales, tampoco se oponen. Si existe diversidad de oferta educativa, es decir, no hay monopolio, libertad de elección y subvención a la demanda, entonces hay mercado, aunque no exista lucro, ni selección, ni aporte de los padres. Ahora bien, que opere un sistema de mercado no implica que este no requiera de una regulación especial, que resguarde la equidad y calidad del sistema educativo. Por cierto, nuestro actual sistema escolar tiene falencias que urgen subsanar, pero éstas no radican en la diversidad de proyectos educativos ni en la libertad de elección de las familias ni en la subvención a la demanda, que son las condiciones de posibilidad para un mercado.

Todo este aparente dilema me recuerda la frase de Thomas Henry Huxley: “un hombre no tiene razón para estar avergonzado de tener a un primate como abuelo. Si hubiere un ancestro del cual yo me debiera sentir avergonzado de recordar, sería más bien un hombre –un hombre de intelecto inquieto y versátil, que […] se zambulle en preguntas científicas, con las cuales no tiene una auténtica familiaridad, sólo para oscurecerlas en una retórica sin dirección y distraer la atención de sus oyentes del verdadero punto en cuestión por medio de digresiones elocuentes y hábiles apelaciones a prejuicios religiosos”.