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Pablo Fuenzalida C..

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El uso de redes sociales por parte de jueces ha sido un aspecto más en el debate sobre la libertad de expresión y sus límites más que en lo relativo a escenarios de riesgos para su imparcialidad (o apariencia de tal desde la perspectiva de un observador razonable).

Dícese de una relación entre dos personas donde una se enamora de la otra, pero esta última no. Si bien ha sido material de innumerables películas hollywoodenses donde el amor triunfa por sobre la amistad, una búsqueda rápida por internet del término es menos romántica en sus resultados, abundando consejos para identificar cuándo se está en dicha zona y cómo salir de las mismas. La masificación de las redes sociales habría contribuido a generar instancias propicias para que surjan y perduren nuevas zonas de amigos (como las denomina la Real Academia Española para evitar extranjerismos). Y también, en cierta medida, a desdibujar lo que entendemos por amistad.

Por ejemplo, ¿cómo podríamos calificar la relación entre una jueza y una de las partes en un juicio, en que la primera figura como «amiga» en el perfil de una de las redes sociales de la segunda? Esta pregunta deberá resolverla el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Chaves Fernandes Figueiredo v. Suiza (55603/18). En un juicio por el cuidado personal de un hijo, la madre apeló ante la corte cantonal respectiva la decisión de la autoridad local a cargo de proteger a las y los menores de edad. Estando pendiente la apelación, la madre solicitó que la decisión de primera instancia fuera revisada por cuanto el presidente de dicha autoridad no se inhabilitó de la causa pese a aparecer en la cuenta de Facebook del padre como una de sus amistades. También informó lo anterior a la corte. Sin embargo, en ambas instancias fue desestimado su planteamiento.

Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tendrá que calificar esa amistad digital y decidir si esa relación constituyó una infracción al derecho a un proceso equitativo («Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella.», Art. 6.1 Convenio Europeo de Derechos Humanos). Si bien este tribunal internacional se ha pronunciado en materia de libertad de expresión y privacidad de las y los jueces, esta será la primera vez que lo haga sobre el uso de redes sociales por parte de miembros de la judicatura.

A nivel comparado la respuesta por el grado de amistad en el uso de las redes sociales ha sido diversa. La Corte de Casación de Francia ha fallado que el uso del término “amigo” para identificar personas que aceptan entrar en contacto por medio de redes sociales no equivale al uso tradicional de la palabra amistad. Por lo tanto, esa forma de contacto entre distintas personas, por ejemplo, por compartir una misma profesión, “no sería suficiente para caracterizar una parcialidad concreta” (Arrêt n° 1 du 5 Janvier 2017 (16-12.394), Cour de cassation – Deuxième chambre civile – ECLI:FR:CCASS:2017:C200001).

En cambio, la Corte de Apelaciones de Florida falló que el hecho de que el fiscal de una causa fuera amigo en Facebook del juez “crearía en una persona razonablemente prudente un temor bien fundado de no estar recibiendo un juicio justo e imparcial” (Domville v. State, 103 So. 3d 184 (Fla. Dist. Ct. App. 2013)). El fallo se basa en los dictámenes del comité consultivo de ética judicial de dicho estado, algunos de los cuales prohíben a los jueces agregar como amistades a abogados que litigan ante ellos, así como permitir que éstos los agreguen en sus redes sociales.

¿Y en Chile? El uso de redes sociales por parte de jueces ha sido un aspecto más en el debate sobre la libertad de expresión y sus límites más que en lo relativo a escenarios de riesgos para su imparcialidad (o apariencia de tal desde la perspectiva de un observador razonable). Al respecto, el proceso constituyente pareciera haber contagiado a ciertos integrantes de nuestra judicatura con algunos síntomas del SARS-CoV-2, por ejemplo, publicaciones en Twitter algo afiebradas aprobando o rechazando la propuesta constitucional (incluso payas dieciocheras).

Las medidas para intentar reducir su propagación, como fuera ese “recordatorio” de una mayoría de la Corte Suprema citando leyes nacionales y extractos de dictámenes de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial sin hacer mención a los antecedentes que motivaron ese curioso pronunciamiento, quizás desalentaron una escalada de esas manifestaciones. Pero, una vez más, desnudó los problemas que la organización jerárquica del poder judicial y la concentración de funciones en el máximo tribunal ocasionan a la independencia interna de nuestros jueces.

Ahora que la pasión constituyente se ha visto disminuida, pareciera haber un mejor ambiente para la reflexión y el estudio sobre los usos de las redes sociales más acordes con la importante función pública que es la actividad judicial. Mientras esperamos la resolución de Chaves Fernandes,, para aquellos que se encuentran en zona de amigos judiciales, quizás valga la pena reproducir dos de los cientos de consejos que pululan al respecto: dejar de intentar agradar a toda costa y conocer gente nueva.