La Tercera
Opinión

Imperativo categórico

Sylvia Eyzaguirre T..

Imperativo categórico

Los defensores de la pluralidad están lejos de ser pluralistas y no pasan la prueba del imperativo categórico.

En la Convención Constitucional se ha ido instalando con fuerza la idea de plurinación. Del hecho que Chile lo constituya una pluralidad de pueblos, cada uno con su propia visión de mundo, no se sigue necesariamente la imposibilidad de constituir una única nación. Países como Nueva Zelandia, Australia o Canadá, que se destacan por su pluriculturalidad, se definen como una nación unitaria.

La nación es una construcción social. No existe consenso respecto de cómo entender este imaginario, pero la idea de comunidad política que desea tener un futuro común es esencial (aunque no suficiente).

La paradoja del Estado plurinacional es que finalmente termina siendo desde un punto de vista conceptual menos pluralista que el Estado unitario. Mientras en este último la unidad se constituye a partir de la diversidad y se identifica con ella, en el primero no existe una identidad plural, pues cada pueblo es una identidad en sí misma que no comparte un sentido de pertenencia con los otros.

El problema que inmediatamente surge es cómo ponerse de acuerdo en los criterios básicos para una convivencia pacífica y respetuosa. Después de la crítica de Kant a las éticas materiales, sabemos que no es posible encontrar un principio ético material a priori, es decir, universal y necesario, que guíe nuestra conducta o limite nuestra voluntad. Ante este vacío, Kant nos ofrece el imperativo categórico. Este es un principio ético formal (carente de contenido), cuyo fundamento radica en la razón y no en una divinidad; es universal (aplica a todos los hombres dotados de razón) y necesario, a saber, denota una obligación absoluta e incondicional, independiente de la experiencia. Una de las formulaciones posible de este imperativo es la siguiente: “obra de tal modo que la máxima de tu voluntad siempre pueda valer al mismo tiempo como principio de una legislación universal”. Este principio ético supone que no hay ex ante personas moralmente superiores y es más modesto al buscar su fundamento en la razón que en Dios.

Sería de gran ayuda para los convencionales echar un vistazo a este principio considerando el tremendo desafío que tienen. Tenerlo como guía, como instrumento para someter a examen las acciones de los convencionales, evitaría que la Convención cometiera abusos inmorales y serviría para visibilizar acciones y juicios que denotan tientes autoritarios o fascistas, que lamentablemente han proliferado en este último tiempo, como por ejemplo la aprobación de censurar las audiencias a fundaciones y centros de pensamiento de la derecha chilena por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la Convención o el veto a Jorge Arancibia para excluirlo de participar en dicha comisión. Estos dos casos son probablemente los más groseros, pero no necesariamente los más dañinos para el respeto de la pluralidad y la democracia.

Se ha vuelto lugar común en los convencionales de izquierda reconocer, ensalzar y proteger la diversidad nuestros pueblos y sus cosmovisiones, pero rápidamente traicionan la defensa a dicha diversidad cuando llega la hora de establecer cómo vamos a entender a la mujer, a la naturaleza, al Estado; de pronto solo una visión es moralmente superior por el solo hecho de pertenecer a uno de los pueblos. Los defensores de la pluralidad están lejos de ser pluralistas y no pasan la prueba del imperativo categórico.