El Mostrador
Opinión

Incompatibilidades y dedicación exclusiva en el CPLT

Pablo Fuenzalida C..

Incompatibilidades y dedicación exclusiva en el CPLT

El cargo de consejera del CPLT no es de dedicación exclusiva, lo cual autoriza a sus miembros a desarrollar otras actividades lucrativas, siempre que no hayan sido prohibidas por la ley.

En una nota reciente (El Mostrador, 14 de octubre de 2020) sobre la eventual nominación para integrar el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia (CPLT), se informa que al interior de este último organismo existiría la percepción de una incompatibilidad entre el cargo de consejero y el de investigadora de un centro de estudios privado.

Tal percepción es equívoca. El cargo de consejera del CPLT no es de dedicación exclusiva, lo cual autoriza a sus miembros a desarrollar otras actividades lucrativas, siempre que no hayan sido prohibidas por la ley. No debe sorprender, entonces, que desde su creación a la fecha el órgano directivo del CPLT haya estado integrado por personas que siguieron desempeñándose en calidad de abogados socios de bufetes relevantes en el mercado de servicios legales, así como por miembros de conocidos centros de estudios privados afines a distintos sectores políticos.

Ya en 2009, la primera directiva del CPLT dictó instrucciones en materia de conflictos de interés para preservar el correcto funcionamiento de esta corporación respecto a las actividades paralelas de sus consejeros.

Más allá de disfrazar en calidad de incompatibilidades lo que son resquemores sobre posibles nombres para integrar el Consejo Directivo del CPLT, cabe preguntarse si resulta adecuado en un Estado moderno, sujeto a estrictos estándares de probidad y transparencia –como los demandados por la ciudadanía–, persistan diseños institucionales donde los niveles directivos son integrados por personas con dedicación parcial a su función pública.

A la luz de lo anterior, el diseño del CPLT es más bien un híbrido. Sus funciones exigen un grado de dedicación considerable por parte de sus consejeros –análogo en intensidad al Consejo del Banco Central–, mientras que su retribución económica corresponde a la de una dieta por concepto de asistencia a las sesiones de consejo, lo cual resulta más cercano al régimen de un concejo municipal.

Al comparar las exigencias de dedicación al cargo que impone el derecho vigente a consejeros del Banco Central y concejales de municipalidades, no es de extrañar que los segundos enfrenten costos de oportunidad menores que los primeros, para efectos de desarrollar otras actividades remuneradas.

En estos más de diez años desde la entrada en vigencia de uno de los principales hitos en la modernización del Estado chileno, los esporádicos (y no siempre fundados) cuestionamientos de conflictos de interés o incompatibilidades de los consejeros del CPLT por sus labores paralelas, tienden a opacar el funcionamiento de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública.

Ante esta disyuntiva, vale la pena recordar que el primer presidente del CPLT puso término a su participación en el estudio jurídico del cual era socio fundador, para abocarse en forma exclusiva a poner en marcha esta entonces novel institucionalidad. Quizás es tiempo de volver la mirada a ese espíritu inicial que acompañó la creación del CPLT, para buscar una solución en su diseño que permita poner término a esta clase de suspicacias.