El Mercurio, 25/8/2008
Opinión

Inflación

Lucas Sierra I..

Suben los precios y los pesos se devalúan. La inflación nos preocupa. No queremos que se desate. Si lo hace, nos invadirá una insidiosa fragilidad. Costará demasiado proyectar el futuro.

Ojalá tampoco se desate otra inflación que se incuba: la de los derechos. Es generada por un Tribunal Constitucional (TC) que parece estar viendo derechos donde la Constitución no los ve. Y esto, para dejar sin efecto leyes y decretos democráticamente dictados. Basta mirar tres de sus fallos de este año.

Primero, dejó sin efecto un decreto sobre la píldora del día después. El TC entendió que la Constitución les garantiza el derecho a la vida a los que aún no nacen, de la misma forma en que se los garantiza a los nacidos. No le importó el hecho de que, a propósito del derecho a la vida, la Constitución distingue expresamente entre nacidos y no nacidos.

Después, el TC declaró inaplicable la Ley de Isapres en cuanto regula el aumento de valor de los planes de salud. Lo hizo porque entendió que la Constitución garantiza un derecho a la salud entendido como derecho «social» o de «segunda generación». A diferencia de los derechos individuales (de «primera generación»), que imponen al Estado el abstenerse de matar, censurar, esquilmar o discriminar a sus ciudadanos, los derechos sociales lo obligarían a transferirles bienes, como una salud de calidad.

La Constitución, sin embargo, no parece muy inclinada a entender los derechos como «sociales». Y tiene razón, pues una salud de calidad es un interés loable siempre que sea entendida como un objetivo político, no como un derecho. Entendida como derecho, «social» o lo que sea, se judicializa, es decir, se puede pedir a los jueces. El problema es que una salud de calidad es una cuestión necesariamente presupuestaria, y los jueces no tienen responsabilidad presupuestaria alguna. Al TC tampoco le importó.

Por último, el TC declaró inaplicable el Código Civil en cuanto limita la responsabilidad civil por injurias y calumnias al «daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero». Excluye, por tanto, el daño meramente «moral» que pueda haber sufrido la víctima. El TC entendió que el derecho a la honra garantizado por la Constitución abarca el da-ño moral, en circunstancias de que el texto nada dice y sin importarle el valor que esta regla del Código Civil puede tener para la libertad de expresión.

Cual Banco Central imprimiendo billetes sin recato, el TC está inflando el globo de los de-rechos en perjuicio de reglas dic-tadas por los representantes de la ciudadanía. La inflación de precios merma nuestro poder adquisitivo. La de derechos, nuestro poder como ciudadanos.