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Iniciativa exclusiva presidencial

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Iniciativa exclusiva presidencial

Rodrigo Vergara y Jorge Rodríguez expusieron sobre el capítulo referido a este tema del libro “Aspectos Económicos de la Constitución: alternativas y propuestas”.

La iniciativa presidencial exclusiva en materia de gasto público fue abordada en la sexta sesión del ciclo en el que se han ido presentando los capítulos del libro “Aspectos Económicos de la Constitución: alternativas y propuestas”, editado por Rodrigo Valdés y Rodrigo Vergara, realizada el pasado 13 de mayo.

En la elaboración de esta parte del texto, trabajaron el investigador asociado del Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica, Jorge Rodríguez y el investigador senior del CEP, Rodrigo Vergara. Rodríguez inició la presentación afirmando que esta “regla existe porque en el ordenamiento constitucional chileno el responsable de finanzas públicas es el Presidente de la República. En otras palabras, se le dan las herramientas para que pueda llevar a cabo esa tarea pues el fin último de esta facultad es que haya responsabilidad fiscal, entendida como mantener un nivel del gasto público sostenido”, señaló.

El economista agregó que que esta no es una norma que se inventó en la Constitución del 80, sino que existen antecedentes de ella, ya en la Constitución del 25 y concluyó diciendo que “ha contribuido la estabilidad fiscal y desde ese punto de vista, es un bien público deseado”.

Por su parte, Rodrigo Vergara hizo una revisión de lo que sucede en otros países en relación a esta materia y sostuvo que “en general la iniciativa exclusiva del gasto se vincula bastante con el sistema político del país en cuestión. Destacó tres grupos de países, aquellos con iniciativa exclusiva similar a la chilena; aquellos sin iniciativa exclusiva de gasto por parte del ejecutivo y casos intermedios.

En el primer grupo, se encuentran países latinoamericanos, que en general tienen regímenes presidencialistas, como Brasil, Colombia y Perú. En el segundo, están los países sin iniciativa exclusiva, que resultan ser principalmente europeos y con régimen parlamentario, como Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Países Bajos, Hungría, Noruega, Suecia y Estados Unidos. Y finalmente, en el tercer grupo, países en los que no existe una exclusividad en el ingreso de los proyectos de ley, pero en los que el Ejecutivo cuenta con herramientas para controlar el proceso legislativo.

Al establecer esta norma, afirmó Vergara, “la sociedad trata de protegerse de la tendencia a un gasto público insostenible, limitando la iniciativa de aumentos de gastos, y usualmente también la de fijar impuestos, a la instancia de gobierno a la cual la institucionalidad le ha asignado la responsabilidad de las finanzas públicas”.

Respecto a las propuestas, Vergara aseveró que están por mantener la iniciativa exclusiva presidencial en el contexto de un régimen presidencial, aun cuando proponen darle un mayor rol al Legislativo, con restricciones: “permitir que presenten iniciativas que conllevan gasto, pero éstas deben ser suscritas por un porcentaje importante de parlamentarios, y que la mesa la entregue al Gobierno para su patrocinio o para que fundamente su rechazo, en un plazo máximo de 30 días”.

Las propuestas fueron comentadas por Macarena García, economista senior de Libertad y Desarrollo quien señaló que es “tan importante la responsabilidad fiscal que uno debiera pensar que este principio tiene que estar en la Constitución” y por Sergio Granados, ex director de Presupuesto, quien también subrayó que es indispensable mantener la norma, fortalecerla, aunque también es partidario de establecer que el Congreso tenga una mayor participación en las decisiones presupuestarias.

Este seminario fue moderado por el director del CEP, Leonidas Montes.