El Mercurio, 13 de junio de 2014
Opinión

Interpretación I

Lucas Sierra I..

Un grupo de profesores de derecho mandaron una carta oponiéndose a la despenalización del aborto. Sostienen que los fetos son «personas», «sujetos de derecho». Citan a su favor el artículo 55 del Código Civil: «Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición».

Pero, increíblemente, omiten lo dispuesto en el artículo 74 del mismo Código, que aquí es esencial: «La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás».

Desde el punto de vista del derecho chileno, entonces, y desde hace más de 150 años, se es sujeto de derecho desde el nacimiento. Más específicamente, desde la separación completa de la madre y de la sobrevivencia, aun cuando sea breve, a esa separación.

Esto explica el que el derecho nunca usa la expresión persona para referirse a una vida intrauterina. Habla de «criatura» o del «que está por nacer», pero no de «persona». Lo anterior no significa que dichas criaturas sean irrelevantes para el derecho. Son relevantes en algunos sentidos, pero no en tanto personas o sujetos de derecho, como sostienen los profesores.

Su carta no esclarece el debate, sino que lo confunde. Creo que su efecto, sin embargo, no será profundo, más allá de una anécdota. Lo que sí preocupa es qué aprenderán sus estudiantes cuando les enseñan interpretación de la ley.