Nº 117, junio 1993.
Puntos de Referencia
Economía
Pensiones
Políticas públicas
Previsión

Acuerdos de voto entre AFP y legislación antimonopolio

Augusto Iglesias.

 

  • La importante y rápida acumulación de fondos de pensiones administrados por las AFP ha dado lugar a nuevas situaciones, entre las se incluyen la creciente participación de inversionistas institucionales en la propiedad de sociedades anónimas, los efectos de este cambio sobre la calidad de la administración y la forma en que las AFP deben ejercer sus derechos de voto.
  • Las formas de votación de las AFP en las distintas sociedades anónimas donde han realizado inversiones y los eventuales acuerdos para coordinar su votación no son materia de la legislación antimonopolio pues no tienen consecuencias sobre la competencia en los mercados respectivos.
  • Los fallos del Fiscal Nacional Económico y la Corte Suprema que llevan a requerir del Gobierno una modificación al D.L. 3.500 para prohibir los acuerdos de voto entre AFP por sus eventuales efectos anticompetitivos son, en consecuencia, equivocados.
  • En primer lugar, se han confundido eventuales acuerdos entre diferentes grupos de AFP para elegir distintos directores, con un eventual acuerdo entre todas las AFP para tomar control de determinadas empresas. Este último tipo de acuerdos es absolutamente improbable, y no se ha presentado en la práctica.
  • En segundo lugar, se ha confundido el grado de control (o concentración en la propiedad) de una empresa con el nivel de concentración del mercado donde esa empresa opera.
  • Estos fallos deben rectificarse no sólo para asegurar así una correcta interpretación de la legislación antimonopolio, sino también para evitar cambios obligados en el D.L. 3.500 que sean contrarios a los intereses de los afiliados y que no promuevan la eficiencia económica.