Nº 182, junio 1997.
Puntos de Referencia
Medio Ambiente
Política
Políticas públicas

Análisis del ‘Anteproyecto del plan de prevención y descontaminación de la Región Metropolitana’

Ricardo Katz.

  • Con fecha 1 de agosto de 1996, a través del Decreto Supremo N 2 131 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró a la Región Metropolitana como saturada por las partículas contaminantes totales en suspensión (PTS), material particulado respirable (PM10), monóxido de carbono (CO) y ozono ( 0 3) y latente por dióxido de nitrógeno ( N 0 2).
  • De acuerdo a la ley de bases y su reglamento, esta declaración da origen a un Plan de Descontaminación Ambiental. Este plan debería considerar una meta de calidad ambiental compatible con las normas de calidad ambiental. A este respecto, el plan establece metas a ser cumplidas el año 201 1, lo cual parece ser razonable dada la magnitud de las acciones a ser implementadas.
  • E I plan identifica una porción importante de PM 1 0 de origen secundario, y utiliza este hallazgo para justificar la implementación de acciones de reducción de S 0 2. El plan no puede imponer restricciones de emisión a contaminantes no incluidos en la declaración de saturación o latencia sin una justificación clara.
  • S i n perjuicio de que el plan estima adecuadamente las reducciones (metas) de emisión, existe una brecha importante en la traducción de esas metas en reducciones proporcionales por parte de las fuentes responsables (como lo exige la ley). En este sentido, el plan es deficitario y debería ser modificado para efectos de no presentar problemas legales y además lograr los objetivos de calidad ambiental que la ley le demanda. Además, en el caso de PM 10, las metas de emisión consideran la diferencia entre emisiones e inmisiones, lo que puede llevar a exigirle a un sector de fuentes de que asuma una responsabilidad en las reducciones mucho mayor que la que le corresponde.
  • La suma de las reducciones efectivamente logradas a través de las medidas propuestas por el plan no es suficiente para cumplir las metas de calidad ambiental. Dado que el plan no cumple con los objetivos de calidad ambiental de las normas, el análisis de beneficios contemplado en el plan no refleja la realidad. Es en relación a este último punto que CONAMA debe generar una discusión transparente en el sentido de discutir si las metas planteadas son las adecuadas o no.
  • Se echa de menos en el plan, por otro lado, la existencia de un mecanismo que permita que los precios actúen como mecanismo de regulación y la separación clara entre las medidas que presentan reducción de emisiones, que pueden ser estimadas, de las que son reflejo de una política (especialmente en lo concerniente a ordenamiento territorial).