Nº 164, diciembre 1995.
Puntos de Referencia
Medio Ambiente

Análisis general del impuesto a la corta de cosecha o eliminación de bosque nativo

Gabriel Del Fávero.

  • Recientemente el Ejecutivo envió al Senado una indicación sustitutiva del proyecto de ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal que contempla un impuesto especial equivalente a 30 UTM por hectárea de bosque nativo a intervenir en dos eventos:
    1. en caso de que se efectúe una corta de cosecha,y
    2. en caso de eliminación de bosque nativo.
  • El monto del impuesto se eleva a 60 UTM por hectárea intervenida si se trata de bosques nativos de alto valor y baja a 5 UTM por hectárea intervenida en el evento de que la corta de cosecha afecte bosque nativo degradado.
  • Un aspecto que debe estudiarse es la constitucionalidad del impuesto. Si no existen externalidades negativas asociadas a la explotación del bosque nativo, los tributos que se sugieren serían inconstitucionales. Se violaría el principio de igualdad ante la ley y, dependiendo del efecto económico del impuesto, el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
  • La explicación y cuantificación de la externalidad negativa es clave también para determinar la idoneidad del monto sugerido como tasa para lograr los objetivos perseguidos por la indicación. El tributo en cuestión puede ser contraproducente, en el sentido de que no se lograría el objetivo de conservación deseado.
  • La normativa que rija al recurso forestal nativo debe ser integral y armónica en sus diferentes dimensiones. Ello supone diferenciar entre bosques destinados sólo a la preservación, a la protección y a la producción, en lo posible en un solo estatuto jurídico o en cuerpos legales simultáneos y debidamente concordados entre sí. Ello no ocurre con la Indicación propuesta.
  • En este escenario, una primera hipótesis sería que los bosques de producción deberían ser dejados a libre decisión del propietario, quien podría sustituirlo o no, pues no hay externalidades negativas para la sociedad o si las hay, éstas son muy bajas y no compensan los costos sociales que implican eventuales restricciones al uso de estos bosques. Lo anterior se debe a que con las categorías de bosques de preservación y de protección la conservación de los ecosistemas forestales nativos está asegurada, así como la mayoría de las funciones que se estime que tales ecosistemas están proveyendo a la sociedad en la actualidad.