- El proyecto en actual tramitación sobre financiamiento electoral establece límites a las contribuciones que los particulares puedan efectuar a una candidatura y límites al gasto electoral en que las candidaturas puedan incurrir. Este texto analiza la constitucionalidad de ese proyecto. Los límites al gasto se analizan a la luz del derecho a la libertad de expresión (art. 19, N° 12, CPE). Los límites a las contribuciones se analizan en relación a la libertad de expresión (art. 19. N° 12, CPE), el derecho de propiedad (art. 19, N° 24) y el derecho a un trato igual (art.19, N° 2, CPE). El texto juzga que los límites al gasto son inconstitucionales.
- El gasto electoral es un acto que se traduce, de manera inmediata, en comunicación política y está cubierto por la libertad de expresión. Si bien la Constitución permite –en momentos electorales, como lo ha declarado el Tribunal Constitucional– regulaciones tendientes a favorecer la igualdad de oportunidades (art. 1) y fortalecer un sistema electoral igualitario y público (art. 18) no autoriza, sin embargo, de manera directa, el establecimiento de límites si hay otras alternativas que, favoreciendo el mismo objetivo, resultan menos lesivas. El legislador debe, entonces, efectuar una estricta ponderación de bienes al tiempo de decidir el establecimiento de límites al gasto. El legislador está obligado a buscar una regla adecuada en cumplimiento del mandato del artículo 19, número 26 de la Constitución: una regla que mejorando la competencia electoral, deje incólumes, o lesione menos, los derechos constitucionales en juego.
- En el caso en análisis, el límite al gasto disminuye la comunicación política en perjuicio de los electores. El texto sostiene que es superior una regla que establece subsidios, por ejemplo a la publicidad en medios de comunicación local, con un tope. Los subsidios –a diferencia de los límites al gasto– no lesionan la comunicación política y, en cambio, favorecen la entrada de nuevos actores al sistema. Un sistema de subsidios bien orientado fomenta el ideal deliberativo de la democracia, cuestión que el establecimiento de límites no hace.
- El establecimiento de límites supone definir lo que ha de entenderse por gasto electoral, mediante una fórmula abierta, como lo hace el proyecto. Esa fórmula abierta obliga a instituir a una autoridad encargada de controlar el contenido de los actos de comunicación, lo que ha de estimarse especialmente lesivo de la libertad de expresión, que exige neutralidad del Estado respecto del contenido de los mensajes.
- No puede estimarse, en principio, que los límites a las contribuciones de dinero lesionen la libertad de expresión política. El aporte de dinero, si bien revela preferencias de los electores, no constituye un acto de comunicación política directa. Un límite razonable a esas contribuciones puede estimarse ajustado al artículo 19, N° 24 que consagra el derecho de propiedad. Distinto es el caso de bienes avaluables en dinero que son directamente expresivos como la capacidad intelectual, las habilidades artísticas. El límite a la contribución de este tipo de recursos posee problemas de inconstitucionalidad a la luz del artículo 19, N° 12.