Puntos de Referencia N° 572, junio 2021
Puntos de Referencia
Convención Constitucional

Entrando en los detalles de la Convención Constitucional: Secretaría Técnica y Comité Externo de Asignaciones

Monitor Constitucional CEP.

Entrando en los detalles de la Convención Constitucional: Secretaría Técnica y Comité Externo de Asignaciones

Este artículo analiza comparativa y críticamente las distintas propuestas sobre los dos órganos de apoyo que tendrá la Convención Constitucional en materias técnicas y presupuestarias, la Secretaría Técnica y el Comité Externo de Asignaciones.

  • Este artículo analiza comparativa y críticamente las distintas propuestas sobre los dos órganos de apoyo que tendrá la Convención Constitucional en materias técnicas y presupuestarias, la Secretaría Técnica y el Comité Externo de Asignaciones. Se estudia la regulación de ambos órganos contenida en la Ley de Presupuestos 2021 y el actual sistema de asignaciones parlamentarias del Congreso Nacional.
  • La legislación presupuestaria establece ciertos criterios para la contratación del personal de la Secretaría Técnica y les extiende el régimen de responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios públicos, lo cual repercutirá en su futuro diseño. En cuanto al sistema de asignaciones parlamentarias, la institucionalidad existente en esta materia —compuesto por un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y un Comité de Auditoría Parlamentaria— puede ser un buen punto de partida a considerar dado que la Convención Constitucional fue diseñada bajo una estructura similar a la de la Cámara de Diputados.
  • Respecto a la Secretaría Técnica, es posible distinguir tres modelos en las propuestas para Reglamento de la Convención Constitucional: (a) órgano de asesoría, (b) órgano de armonización o sistematización, y (c) órgano de colaboración en materia de participación ciudadana. Cada uno tiene consecuencias en la determinación de los perfiles para su cargo, procesos de reclutamiento y selección, y régimen de responsabilidades.
  • Si se opta por un modelo de asesoría, los aspectos mencionados se asimilan al régimen de la Biblioteca del Congreso Nacional. Si se opta por otorgarle funciones de sistematización de normas, dependiendo del grado de injerencia en esas decisiones, será necesario incorporar consideraciones de representatividad política en su integración, lo cual arriesga ralentizar su contratación. Si se opta por conferirle facultades en materia de participación ciudadana, esto demandará mayor diferenciación de perfiles especializados, junto con abrir dos nuevos flancos: el riesgo de captura de sus miembros por parte de grupos de interés y de los convencionales, y de subsidios cruzados hacia el presupuesto asignado para este ítem por medio del presupuesto de la Secretaría Técnica y/o el de asignaciones.
  • En cuanto al Comité Externo de Asignaciones, la experiencia en materia de asignaciones parlamentarias muestra especial preocupación por garantizar la autonomía de quienes integran el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, reflejado en sus mecanismos de nombramiento y remoción. A esto cabe sumar la separación entre funciones de asignación de fondos, por una parte, y la fiscalización de su uso, por la otra. Una institucionalidad similar, con procedimientos especiales, quórums reforzados y causales estrictas para el cese en el cargo debiese considerar el futuro Comité Externo de Asignaciones para la Convención. Una separación al interior del mismo en unidades diferenciadas para la asignación de fondos y su fiscalización también parece razonable.
  • En cuanto a los gastos a ser solventados por medio de asignaciones, la experiencia del Congreso es solo un referente, por cuanto la Convención carece de funciones fiscalizadoras, no tiene infraestructura “distrital” y cuenta con un presupuesto específico para participación ciudadana y difusión, por lo que estas labores podrían ser cumplidas por mecanismos oficiales de la propia Convención.
  • Un buen diseño centralizado de Secretaría Técnica supliría adecuadamente las demandas por asistencia técnica de las y los convencionales, reduciendo la posibilidad de distorsionar las asignaciones contratando excesivamente asesorías externas.
    Es indispensable tener una mirada sistémica sobre las consecuencias de ambos órganos tanto entre sí, como sobre el entramado institucional de la Convención.