Aspectos económicos de la Constitución. Alternativas y propuestas para Chile (FCE) / 2020
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Estado subsidiario y Estado empresario (capítulo de libro)

Sylvia Eyzaguirre T..

Resumen en español
Una de las principales críticas que se le hace a la actual Constitución es su concepción del Estado subsidiario. El principio de subsidiariedad hace referencia a la distribución de poder tanto al interior del Estado (descentralización) como entre este y la sociedad civil. Aquí se tratará el principio de subsidiariedad únicamente en este segundo sentido. En particular, revisaremos dos aspectos de la idea de Estado subsidiario: la provisión de ciertas prestaciones públicas esenciales para la población (educación, salud y pensiones) y el rol empresarial del Estado. Las llamadas organizaciones intermedias no serán abordadas en este trabajo, a pesar de su importancia para la calidad de la democracia. Tampoco nos pronunciaremos sobre los bienes y servicios que deba proveer el Estado en calidad de derechos sociales o como principios del Estado; nos restringiremos únicamente a la forma en que estos deben ser provistos.
En la primera parte revisamos el concepto de subsidiariedad y sus orígenes históricos. En la segunda, pasamos revista a las constituciones chilenas de 1833 y 1925, para constatar que ambas se hacían cargo de los derechos políticos de los ciudadanos y la conformación del Estado, pero no definían el rol del Estado en función de otros principios fundacionales. Posteriormente, mostramos cómo la Constitución de 1980 aplica el principio de la subsidiariedad en los dos ámbitos de análisis. En la tercera sección hacemos un examen comparativo respecto de cómo se tratan la provisión de prestaciones públicas y las empresas estatales en las constituciones de varios países que nos parecieron relevantes, principalmente latinoamericanos, europeos y de la Commonwealth británica.
De estas revisiones concluimos, en la última sección, que la forma de provisión de estas prestaciones no debiese estar presente en una nueva Constitución, sino que su definición debe ser tarea de la política y, por lo tanto, materia de ley. Por una parte, la evidencia internacional muestra que existen distintas formas de proveer estas prestaciones resguardando siempre su rol social. Por otra parte, los distintos diseños de provisión responden a legítimas preferencias políticas. Consideramos que es la democracia la llamada a resolver estas diferencias a través de los órganos que gozan de legitimidad popular y que no quede establecida en la Constitución. No obstante, estimamos que es importante incluir en la Constitución principios orientadores para que la provisión social con recursos fiscales o cotizaciones obligatorias logre cumplir su fin social, como por ejemplo el principio de no discriminación y transparencia. Esto permitiría mantener el principio de libre elección entre entes estatales y privados, resguardando la finalidad social de la prestación. En esta línea, consideramos que las leyes que norman estas provisiones no debieran tener quorum supra mayoritarios, aunque sí quorum calificado, esto es, la mitad más uno de los parlamentarios en ejercicio. En cuanto a las empresas del Estado, recomendamos que estas sean aprobadas por una ley de quorum calificado y se rijan por la ley común aplicable a los particulares, manteniendo las excepciones, tal como lo contempla la actual Constitución. Consideramos, sin embargo, adecuado exigir a nivel constitucional que estén sometidas al mismo estándar de divulgación de información que las sociedades anónimas abiertas. En el caso que se considere adecuado eximirlas de alguna regulación que aplica a las sociedades anónimas abiertas, esta excepción debería ser aprobada por una ley de quorum calificado. Finalmente, proponemos eliminar el inciso tercero del artículo 1°, que establece el rol subsidiario del Estado.

Palabras clave en español
Constitución, Estado subsidiario, Estado empresario, prestaciones públicas

Título del libro
Pablo Correa, Luis Eduardo Escobar, Sylvia Eyzaguirre (2020): Estado subsidiario y estado empresario (173-203). En Valdés, R. y Vergara, R. (eds.): Aspectos económicos de la Constitución. Alternativas y propuestas para Chile. Santiago: Fondo de Cultura Económica.