Estatutos del Centro de Estudios Públicos

 

TÍTULO PRIMERO 

Artículo Primero: Se constituye una fundación sin fines de lucro, de aquellas a que se refiere el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil, bajo la denominación “CENTRO DE ESTUDIOS PÚBLICOS”, en adelante el Centro, que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y por estos estatutos.

 

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