Puntos de Referencia N° 618, agosto 2022
Puntos de Referencia
Constitución
Convención Constitucional
Derecho
Política

Los derechos y su tutela judicial: riesgos y oportunidades

María Beatriz Arriagada C., Jorge Correa Sutil.

Los derechos y su tutela judicial: riesgos y oportunidades

La pregunta que guió la presentación de ambos expositores fue la siguiente: ¿Hay una adecuada correspondencia entre el listado de derechos que contiene la propuesta de nueva Constitución (PNC) y el mecanismo de tutela que para ellos se propone?

  • En esta segunda sesión del ciclo “La última milla” abordamos una materia que está en el centro de cualquier Constitución: los derechos y su tutela judicial.
  • Para conversar sobre esta materia invitamos a María Beatriz Arriagada, abogada y profesora de la Universidad Diego Portales, y a Jorge Correa, abogado y ex ministro del Tribunal Constitucional.
  • La pregunta que guió la presentación de ambos expositores fue la siguiente: ¿Hay una adecuada correspondencia entre el listado de derechos que contiene la propuesta de nueva Constitución (PNC) y el mecanismo de tutela que para ellos se propone?
  • Para Beatriz Arriagada el listado de derechos fundamentales responde al constitucionalismo de los derechos y a la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos. En ese sentido, no presentaría grandes novedades si se mira el derecho comparado y el derecho internacional de los derechos humanos. Su conclusión es que hay una adecuada correspondencia entre los derechos y su tutela en la PNC.
  • Jorge Correa, en cambio, ve tres cuestiones novedosas respecto de la acción de tutela: (i) el fin de la exigencia que impone la Constitución vigente en el sentido de que el acto o la omisión reclamable sea ilegal o arbitrario, (ii) que la acción de tutela proceda para proteger todos los derechos y no, como hoy, de solo algunos, y (iii) que la acción de tutela propuesta sólo sea procedente cuando la persona no disponga de otra acción, recurso o medio procesal para reclamar su derecho, salvo aquellos casos en que por su urgencia y gravedad pueda provocarle un daño inminente e irreparable. Es decir, y a diferencia del recurso de protección vigente, la acción de tutela que contiene la PNC es subsidiaria.
  • Además, ambos expositores discuten sobre el control difuso que se propone, la gradualidad con que deberían tutelarse los derechos económicos, sociales y culturales, y sobre el papel que los jueces deberían tener respecto de estos derechos en una democracia constitucional.