Nº 62, agosto 1990.
Puntos de Referencia
Derecho
Economía
Trabajo

Negociación colectiva. La fuerza del daño

Felipe Vial Claro.

  • El Gobierno ha enviado al Senado un proyecto de ley de reformas laborales para la modificación, entre otras, de las normas sobre negociación colectiva contenidas en el Código del Trabajo.
  • El proyecto, en términos generales, propone lo que denomina la ampliación del acceso a la negociación colectiva y sus beneficios, para lo cual redefine los sujetos de la negociación colectiva, amplía las materias objeto de negociación e incorpora nuevos beneficiarios de la misma; y propone, además, el reequilibrio de los mecanismos de negociación y la reducción de la duración de los conflictos colectivos, lo que se configura estableciendo la huelga indefinida, impidiendo la contratación durante la misma, implementando un sistema de mediación forzada y un régimen de reanudación de faenas.
  • Las reformas propuestas merecen serios reparos desde el punto de vista de su conformidad a la Constitución Política, afectando gravemente el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, la afiliación voluntaria, el derecho del empleador a organizar, dirigir y administrar la empresa y el derecho de toda persona a desarrollar cualquier actividad económica.
  • Ellas desvirtúan, a la vez, el sentido que inspira este procedimiento laboral: el valor del trabajo deja de ser la expresión de la productividad específica de cada trabajador y pasa a ser el resultado de la influencia, de las presiones informales, las perturbaciones al normal funcionamiento de la empresa y el temor al daño que la negociación pueda provocar a la empresa.
  • El empleador queda expuesto a los trastornos mencionados, al impedimento de administrar su empresa e incluso a la paralización indefinida de sus actividades, desprovisto de todo medio de defensa.
  • En definitiva, el empleador deja de tener influencia en la fijación del valor del trabajo y este valor, según la disposición del respectivo sindicato, es fijado por las autoridades mediadoras o arbitrales, sin el consenso del empleador.