- Los cambios contemplados en la ley N° 19.381 tienen una clara orientación reguladora, lo que se evidencia en un fortalecimiento de la actividad fiscalizadora. El contrato de salud se acerca cada vez más a aquella categoría denominada contratos dirigidos. Sobre este punto es importante tener presente que un incremento de las regulaciones no siempre trae aparejado un beneficio para el afiliado, que supuestamente se pretende proteger o favorecer.
- Con todo, parece especialmente destacable la regulación que las nuevas disposiciones efectúan de los excedentes, como un tema que era necesario abordar a la brevedad, ya que introducían un germen de iniquidad. Si bien quedan resueltos ciertos vacíos existentes, aún hay problemas que deberán ser solucionados.
- Si por cualquier causa se pone fin al contrato de salud, los excedentes acumulados se traspasan a la nueva institución por la que hubiere optado el afiliado, o bien al Fondo Nacional de Salud, si esa ha sido la alternativa escogida. En este último caso, nada dice la ley respecto del destino, uso y forma de administrar estos bienes por parte de la entidad fiscal. Tampoco contempla la posibilidad que parece ser de toda lógica, en orden a que el afiliado pueda disponer libremente de tales excedentes y retirarlos para sí.
- En materia de adecuaciones de los contratos de salud, se incorporó la obligación de que si las modificaciones efectuadas por las instituciones no son aceptadas por los afiliados, la Isapre debe proponer otros planes de salud alternativos «de condiciones equivalentes». Se trata de un término ambiguo, por lo que es importante que la Superintendencia, por la vía reglamentaria, lo delimite.
- Por otra parte, no es prudente para la estabilidad del sistema seguir proponiendo cambios en forma sucesiva e intermitente como parece ser el deseo y propósito de algunos sectores de la opinión pública. Lo anterior no implica desconocer las carencias que puedan afectarlo y que no fueron tratadas por las modificaciones en comento, como es por ejemplo el problema de las enfermedades catastróficas u otras.